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Nuestro abogado experto en derecho laboral de Zaragoza responde algunas preguntas sobre la pensión de viudedad, y el cobro del paro cuando cesa una relación laboral.
Mi hermano se casó hace 18 meses a pesar de que mi cuñada tenía una enfermedad degenerativa. Mi cuñada está hospitalizada porque dicha enfermedad le ha afectado al sistema respiratorio y los médicos dicen que no pueden hacer nada. ¿Es verdad que como mi cuñada estaba enferma cuando se casó, mi hermano no tendrá derecho a pensión de viudedad alguna cuando ésta fallezca?
Respuesta abogado: Como regla general, el beneficiario de la pensión de viudedad será el cónyuge superviviente, al que en principio se le concede una pensión de carácter vitalicio. Sólo en supuestos excepcionales, cuando el fallecimiento del causante deriva de enfermedad común y la enfermedad ya existía con anterioridad al matrimonio, se exige para poder ser beneficiario de la pensión de viudedad con carácter vitalicio, que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos con un año de antelación a la fecha del fallecimiento o alternativamente que hubiera hijos comunes. Por tanto, al haber contraído su hermano matrimonio desde hace 18 meses, en caso de fallecimiento de su esposa tendrá derecho a la pensión de viudedad con carácter vitalicio.
A los 4 meses de acabar mis estudios encontré trabajo e inicialmente me hicieron un contrato por obra y servicio durante 6 meses que me ampliaron por otros 6 más hasta el próximo 15 de octubre, fecha en la que dejaré de trabajar en la empresa. Si cuando finalice el contrato no encuentro otro trabajo. ¿Podré cobrar el paro aunque mi contrato haya sido temporal y solo por un año?
Respuesta abogado: Sí, cuando el trabajador cesa una relación laboral por motivos ajenos a su voluntad podrá solicitar la prestación contributiva. Podrá ir al desempleo, siempre que tenga cotizados al menos 360 días, como es su caso, con independencia de que el trabajo realizado haya sido bajo la modalidad de contrato temporal, en caso por obra y servicio, pues durante el mismo también cotiza por desempleo. Si únicamente tiene cotizados los 360 días de su último empleo, tendrá derecho a 120 días, es decir, a 4 meses de prestación contributiva por desempleo.