Grabar una llamada telefónica: ¿legal o ilegal?

En muchas ocasiones nos hemos podido llegar a plantear grabar una llamada de teléfono. Si estás pensando en hacerlo, debes conocer primero unos aspectos como en qué casos está permitido y si es legal grabar una llamada de teléfono con el móvil.

Antes de grabar una llamada, debemos hacernos una serie de preguntas para saber si estamos pasando o no la línea de la legalidad.

Cómo grabar una llamada de teléfono legalmente

El primer aspecto que debemos tener en cuenta es si somos una de las personas que interviene en la llamada, como emisor o receptor de esta. Si no lo somos, y no participamos en la llamada que estamos grabando, entonces no es legal grabar la llamada porque vulneramos el derecho a la intimidad de quienes están realizando la llamada que se ha grabado.

También se debe tener en cuenta el tema del que se habla en la conversación. Si se hablan sobre temas personales que pueden vulnerar la intimidad de otra persona, no es legal grabar una llamada de teléfono. Si se hablan de otros temas que no son personales, no se vulnerará ningún derecho y si se podrá grabar una llamada de teléfono de forma legal.

El objetivo de la grabación será un punto que determinará también si se puede o no grabar la conversación y cómo podemos hacer uso de ella.

Si se quiere presentar una grabación como prueba en un juicio, debemos asegurar de que no se hablen temas personales en la llamada. Si se vulnera el derecho a la intimidad de la otra persona no será considerada legal y no se aceptará en el juicio.

Si queremos compartir la grabación con otras personas o incluso por las redes sociales, debemos tener en cuenta que no podemos hacerlo sin el consentimiento de todos los participantes de la llamada. Debemos tener claro que, si queremos grabar una llamada, no vamos a poder compartirla ni enseñarla, ni compartirla en redes sociales a no ser que tengamos el permiso de las personas que intervengan en ellas.

Multas y condenas por grabar una llamada de manera ilegal

Según el Artículo 197 del Código Penal, quienes descubran los secretos o vulneren la intimidad de otro sin su consentimiento, empleando artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, con prisión de uno a cuatro años y una multa de 12 a 24 meses.

Estas penas se imponen también a la persona que, sin que esté autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que estén registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o el cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

 Si el delito lo comete alguien que ha estado relacionado con la otra persona (esposx, pareja, etc.), las penas siempre serán las más altas en lugar de las más bajas.

Estas penas se impondrán también a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos a quien los emplee en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Por otro lado, será pena de prisión de 2 a 5 años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.

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