Guía de “cookies” actualizada por la AEPD a la que empresas y entidades se deben adaptar.


No es de extrañar que con el tiempo empresas y entidades se deban adaptar a las nuevas circunstancias en cuanto a protección de datos se refiere, en este momento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de actualizar la Guía sobre el uso de las “cookies” para adaptarlas a las Directrices sobre el consentimiento que fueron modificadas en mayo de 2020, las cuales realizó el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD)

Como fecha límite para implementar los nuevos criterios se sitúa en el 31 de octubre del 2020, dejando como espacio tres meses para la adaptación de empresas y entidades de las nuevas directrices implementadas.

Al igual que ha ocurrido en ocasiones anteriores en las nuevas versiones de la Guía realizada por la Agencia, con la participación los sectores afectados tales como los anunciantes, IAB Spain, AUTOCONTROL o las asociaciones ADIGITAL.

Ante las revisiones del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) el pasado mayo de 2020 en cuanto a las Directrices 05/2020 sobre consentimiento, para dejar clara la aclaración sobre su posición en referencia a la validez de la opción “seguir navegando” como forma de consentimiento de los usuarios o la oportunidad del uso de los conocidos “muros de cookies”, este último haciendo referencia a la limitación de acceso a ciertos servicios o información de la página en la cual solo se puede visitar al aceptar las «cookies».

En cuanto a este aspecto, el “seguir navegando” no contribuye específicamente que el usuario esté siendo su consentimiento en ninguna de sus formas, debido a la gran magnitud de dificultad en cuanto el entendimiento de la interacción del usuario con ella.

Como segundo aspecto que se tuvo en cuenta, los “muros de cookies” el mismo Comité ha precisado que en ninguna circunstancia el usuario debe sentirse presionado para poder acceder al servicio y sus funcionalidades, de forma que no esté condicionado al consentimiento del uso de «cookies».

Guía de cookies actualizada por AEPD

Era cuestión de tiempo

Desde Audenz, Jose Leandro Nuñez socio de dicha empresa, reconoce desde sus despachos en especialización de derecho tecnológico y publicitario sobre este cambio que ya era esperado desde 2019, debido a la “aparición de la Guía de cookies” que generó polémica en las autoridades de protección de datos en la cual manifestaban su desacuerdo con el punto de vista español.

Una de sus causas y de las que provenían el descontento era con la opción existente de “seguir navegando” como la forma de expresar el consentimiento del usuario para aceptar las cookies que señala el RGPD.

Nuñez, comenta sobre la adaptación que deben realizar las empresas al nuevo entorno, y comenta que existen 3 tipologías;

  1. El grupo que se encuentra al margen de cualquier normativa y que deberán adaptarse.
  2. Los que utilizaban un plugin para impedir el acceso sin aceptar las cookies.
  3. Empresas con su propia tecnología deberán adecuarse al nuevo marco europeo en cuanto al criterio común sobre las cookies y su utilización.

Con el tema de la privacidad y la protección de datos el tema de las cookies comienzan a ser más estrictas. Teniendo actualmente el foco de dejar claro la aceptación de las cookies a los diferentes usuarios de internet, debido a su posible utilización frente a terceros.

Por tanto, según añade el experto, “lo mejor es adaptarse al nuevo entorno sobre la Guia de cookies para evitar cualquier sanción” además, añade que “como periodo de adaptación hasta el 31 de octubre empresas convencionales como de corte publicitario las «cookies» empiezan a formar parte de forma más importante detro su trabajo”

Perfeccionamiento de la seguridad jurídica

Paz Martín, socia directora de Legal Things Abogados, admite que la actualización sobre la Guía de cookies era de esperar. Desde que se comentó en 2019, ya se encontraron aspectos que no cuadraba en términos de incompatibilidad con las directrices nuevas sobre el consentimiento. 

Esta solución ya fue criticada igualmente en otros países de la Unión Europea, lo que sorprendió de aquel momento es que era de la propia autoridad de control.

Esta experta aclaró que al igual que muchas otras formas, las «cookies» son una de las herramientas dentro de las campañas de marketing digital que atribuyen a un movimiento de dinero mucho mayor a lo que los propios usuarios pueden pensar.

Los cambios que vienen según indica Martín, por un lado aquellas páginas sencillas sin publicidad, no deberían porqué contener consecuencias en principio, y la existencia que el usuario pueda configurar dichas cookies para dar aquella información que el mismo permite ceder al sitio por el que navega.

Este cambio dentro de una web es muy sencilla, pero la posibilidad de que los usuarios rechacen a continuación este tipo de aspectos, puede hacer que muchas empresas comiencen a buscar otro tipo de soluciones” comenta Martín.

Muchas veces el problema es que las agencias publicitarias no explican de forma correcta que hacen las «cookies», por qué en verdad las cookies no son tan malas como se piensan. Se debe aportar más transparencia hacia el usuario para que entiendan que la ventaja de este aspecto reside en encontrar mensajes más personalizados según los intereses y del perfil, dandoles una mejor experiencia al visitar una web.

Expresar activamente que aceptas las “cookies”

En DA Lawyers, la socia María Suárez recalca que la guía de cookies no ha sufrido ningún tipo de modificación esencialmente. La fuerza de esta actualización recae en expresar de forma concisa el uso de las “cookies” al navegar por las diferentes webs que conforman Internet.

Además, comenta que debe ir acompañado de un apartado donde se vea claramente de quién utilizará dichas cookies, sus finalidades, y si estos datos serán objetivo de terceros.

Desde que se haga efectivo la nueva norma que hace referencia a las “cookies” deberán tener especial cuidado aquellas webs de venta online debido a que su aparición es más presente en los usuarios y quizás contenga algunos aspectos que requieran de una adaptación para evitar alguna sanción, en términos de copia y pega.

Tras lo comentado por Maria Suárez se sacan las conclusiones de que existe cierta confusión en cuanto a que tipo de cookies existen y en que para que utilizan, las cuáles se deben explicar al usuario para una mayor transparencia.

Para ello las webs deberan adaptar tal y como se comenta en la Guía sobre la adaptación del lenguaje al público objetivo que se van a dirigir para su correcta comprensión y explicar el funcionamiento de forma correcta sobre las “cookies” que van recogiendo. 

Desde ahora se deja claro en el propio RGPD Europeo la correcta transparencia hacia el usuario en todo momento sobre informar de forma clara las cookies en la que muchas veces se han podido mostrar de manera confusa o errónea.

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