Bares, restaurantes, pubs están implicados como cualquier otra actividad en el cumplimiento de la Ley 15/1999 de Protección de Datos. La gran mayoría de los titulares de negocios desconocen cuales son sus puntos críticos.
Desde el primer instante en el cual un hostelero recopila datos de personas físicas (clientes y personal) debe cumplir con todas las exigencias de la LOPD, desde inscribir los ficheros en el Registro General de Protección de Datos, hasta informar de sus tratamientos conforme al art. 5 de la Ley, pasando por la elaboración e implantación de un Documento de Seguridad.
Datos de personal, si no existen trabajadores en nómina, no será necesario declarar y regularizar el fichero de personal; pero una vez contratado el primer empleado el fichero debe cumplir con las garantías exigidas por la legalidad vigente en materia de protección de datos personales.
Datos de clientes se obtienen a través de facturación de servicios: desde el primer cliente que pida la factura y sea un particular hay que cumplir la Ley. Pero también a través de reservas anticipadas de servicios, o por medio de fotos y eventos que se publican en facebook u otras redes sociales. Obviamente, otro medio de captación de información de clientela es la video-vigilancia del local que puede conllevar un estudio particular de la legalidad del sistema.
No obstante, que ningún empresario hostelero se asuste. Se trata de labores sencillas que no van a cambiar para nada su metódica de trabajo y trato con el cliente, y para las cuales hay ofertas de precios asequibles para el cumplimiento LOPD de pequeñas entidades.