Aplicaciones de comunicación como WhatsApp, ya forman parte de nuestro día a día y una de sus ventajas es poder hablar con varias personas a la vez de manera sencilla y rápida a través de los Grupos. Pero cuidado, añadir contactos sin su consentimiento, incumple con la Ley de Protección de datos y es ilegal.
Como decimos, aunque las conversaciones grupales son toda una ventaja, también cuenta con sus inconvenientes. Un problema muy común son aquellos participantes que no cesan de enviar mensajes, pero con los grupos en WhatsApp te enfrentas a mucho más, ya que tu número de teléfono, queda totalmente expuesto.
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El debate quedó abierto tras la creación de un grupo de 255 participantes.
Los hechos tuvieron lugar en Boecillo (Valladolid), cuando uno de los vecinos decidió denunciar ante las Autoridades su inclusión en un grupo de WhatsApp por parte de una de las Instituciones de la localidad.
Uno de los concejales de este pueblo creó un Grupo de WhatsApp de hasta 255 participantes, todos ellos habitantes de Boecillo. La finalidad, era aportar información de manera más transparente y según parece sin ningún interés oculto o malicioso.
A pesar de ello, lo cierto es que este gesto se ha declarado ilegal, puesto que los participantes no habían dado su consentimiento para formar parte de este grupo que exponía de manera total datos personales como su número de teléfono.
La resolución por parte de la Agencia de Protección de Datos.
Ante esta situación, en la que 218 participantes afirmaban no haber dado ningún consentimiento, la AEPD, tomó medidas.
La Agencia, declaraba que este hecho incumplía la normativa a varios niveles. En concreto, incumplía los artículos 4 y 10.
En primer lugar el artículo 4 de la LOPD, determina que ningún dato personal podrá ser utilizado para otros fines diferentes a los estipulados cuando fueron recabados. Por tanto, este concejal al no contar con el consentimiento de los afectados para el uso de su número de teléfono con tales fines, estaba llevando a cabo una práctica ilegal.
Por otro lado, los profesionales de la AEPD, también consideraron que se incumplía el artículo 10 debido a la exposición de los datos personales que tuvo lugar al hacer públicos los números de teléfono a todos y cada uno de los participantes de este polémico grupo de Whatsapp.
Las sanciones.
Este caso ha sido el encargado de dar visibilidad a un problema más común de lo que imaginamos y que puede afectar gravemente a los usuarios. La exposición de los datos personales ante terceros, puede dar lugar a nuevos problemas como robo de información, contraseñas o envío de malware entre otros.
A pesar de que este concejal solventó el problema con cierta brevedad, eliminando el grupo a los tres días tras las quejas recibidas, la sentencia ha declarado culpable a la Institución pública responsable.
La sanción, ha sido una mera amonestación acompañada de una solicitud de rectificación dado que las Instituciones de este tipo no pueden ser sancionadas económicamente.
Ahora bien, cuidado con la creación de estos grupos, o con añadir contactos sin su consentimiento porque las multas para particulares y empresas pueden llegar a alcanzar hasta los 600.000 euros.
Por todo ello, debemos tener cuidado con el uso que hacemos de nuestro teléfono y con la información que aportamos a terceros. El número de contacto, es una información más sensible de lo que creemos.
Desde Maser Legal, expertos en Ley de Protección de Datos, podemos ayudarte si tienes dudas o necesitas más asesoramiento. Protege tu información y tu privacidad.