legalidad de sistemas de videovigilancia en las comunidades de propietarios

Videoporteros, videovigilancia y protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado sobre la legalidad de sistemas comunitarios conectados a la antena, y por tanto visibles por todos los vecinos.

Se trata de un caso más común de lo nos podemos pensar. Muchas comunidades de propietarios, por motivos que van  más allá de la seguridad, deciden la instalación de sistemas de visualización de imágenes conectados a la antena de la comunidad y accesible por los vecinos como si fuera un canal más de televisión.

La AEPD en interpretación del artículo 4.1. de la Ley de Protección de Datos Personales ha resuelto considerar vulnerado el principio de proporcionalidad en el uso de los datos personales cuando las imágenes son visualizadas por todos los vecinos de la comunidad de propietarios. Cabría echar en falta unas valoraciones ssobre las posibles fisuras en la seguridad de las comunicaciones que supone el tener un canal abierto de lo que pasa por la puerta de la finca continuamente emitiendo.

La Agencia de Protección de Datos, en su Resolución R/02130/2012, advierte:

[…] La finalidad de la instalación de  la videocámara es que  sirva como  videoportero, pero  al conectar la cámara con  la antera colectiva del edificio deja de  tener  esa condición y además al ser accesibles los datos a todos los vecinos vulnera el principio de proporcionalidad.

[…] únicamente los  habitantes del piso en  donde se recibe  la llamada  están legitimados   para    visualizar   la   imagen   que    recoge   el   videoportero.

En este supuesto la AEPD simplemente apercibió a la comunidad, que ante las amenaza de una sanción corrigió la situación y normalizó el sistema.

Resulta muy importante que ante la posibilidad de tratar cualquier tipo de datos personales (inclusive las imágenes), nos preguntemos si el uso que vamos a dar a la información es necesaria, proporcional con el fin último del tratamiento y no excesivo.

Otro ejemplo similar al expuesto lo tenemos en los sistemas de videovigilancia cerrados que se emiten igualmente por circuito cerrados en las comunidades de propietarios. La experiencia profesional de nuestro despacho MASER LOPD ZARAGOZA nos dice que se trata de una circunstancia más habitual de lo que creemos. Podríamos interpretar en este mismo sentido y decir que se trata de un uso excesivo de la información ya que al margen de la finalidad última del sistema que es disuadir y grabar daños en las áreas videovigiladas, el emitir «en vivo y en directo» lo que ocurre en la comunidad supone vulnerar la privacidad de los visitantes para satisfacer los instintos de curiosidad de los ojos indiscretos. A nadie debe importarle si alguien va acompañado de alguien, o si alguien habla con alguien o lo besa apasionadamente, o cómo se viste alguien, etc.

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