Sanción por copia del DNI en conciertos, ¿Cuánto es y por qué

Sanción por copia del DNI en conciertos, ¿Cuánto es y por qué?

En los últimos tiempos la proliferación de incidentes relacionados con el uso indebido de información personal ha cobrado gran relevancia. En particular, la solicitud de copias del DNI en conciertos y eventos ha suscitado un notable interés y preocupación, tanto entre los asistentes como entre las empresas organizadoras. Pero, ¿Cuánto es la sanción por copia del dni?

La protección de datos

La protección de datos personales es un derecho fundamental que se encuentra recogido en diversas normativas a nivel nacional e internacional. En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de estas normativas y de imponer sanciones en caso de infracciones.

Uno de los casos más destacados en este ámbito es la sanción de 20.000 euros impuesta a una productora de conciertos por requerir la copia del DNI de los padres o tutores legales para que los menores puedan asistir a los eventos. Esta sanción ha generado un amplio debate sobre la legalidad y la necesidad de solicitar este tipo de información.

Contexto legal y normativa aplicable

El RGPD, que entró en vigor en mayo de 2018, establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Este reglamento es de aplicación directa en todos los estados miembros de la Unión Europea y tiene como objetivo principal garantizar la privacidad y protección de los datos personales.

En España, la LOPDGDD complementa al RGPD y establece disposiciones específicas para garantizar la protección de los datos personales. Esta ley regula, entre otros aspectos, el tratamiento de datos en contextos específicos como el laboral, el sanitario y el de los menores.

Sanción de 20.000 euros a una productora

El caso en cuestión se remonta a abril del año pasado, cuando la AEPD inició un procedimiento sancionador contra una productora de conciertos tras recibir una reclamación de una ciudadana. La reclamante informaba que para asistir a los conciertos acompañados de menores, la productora exigía la cumplimentación de autorizaciones y la aportación de la copia del DNI de los padres o tutores.

La AEPD consideró que la solicitud de la copia del DNI constituía un tratamiento de datos personales contrario al principio de minimización de datos, regulado en el artículo 5.1.c) del RGPD. Este principio establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

Además, la AEPD constató que la información proporcionada en los documentos de autorización estaba desactualizada y no cumplía con los requisitos de información básica sobre protección de datos establecidos en el artículo 13 del RGPD. En particular, se observó que no se informaba adecuadamente sobre el tratamiento de los datos obtenidos a través de la copia del DNI ni sobre el plazo de conservación de los mismos.

La AEPD impuso una multa de 20.000 euros a la productora y ordenó que, en el plazo de un mes, se actualizara la información relativa a la protección de datos en los documentos de acceso a menores. Asimismo, se exigió que la empresa adecuara su cláusula informativa a lo establecido en la normativa y eliminara la obligatoriedad de aportar la copia del DNI.

¿Qué implicaciones legales supone esta sanción?

El principio de minimización de datos es uno de los pilares fundamentales del RGPD. Este principio exige que las empresas y organizaciones recojan y traten únicamente aquellos datos personales que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines. En el caso de la productora de conciertos, la AEPD consideró que la solicitud de la copia del DNI no cumplía con este principio, ya que existían otros métodos menos invasivos para verificar la identidad de los acompañantes de menores.

El artículo 13 del RGPD establece que, en el momento de la recogida de los datos personales, el responsable del tratamiento debe proporcionar a los interesados una serie de información básica, entre la que se incluye la identidad y los datos de contacto del responsable, los fines del tratamiento, la base jurídica del mismo y los derechos de los interesados. En el caso de la productora, la AEPD constató que la información proporcionada en los documentos de autorización estaba desactualizada y no cumplía con estos requisitos.

El RGPD otorga a los interesados una serie de derechos en relación con sus datos personales, entre los que se incluyen el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición. En el caso de la productora, la AEPD observó que no se proporcionaban datos suficientes para que los interesados pudieran ejercer estos derechos, lo que constituyó una infracción adicional.

¿Cómo evitar sanciones por la ley de protección de datos?

La sanción de 20.000 euros impuesta a la productora de conciertos por la solicitud de la copia del DNI de los padres o tutores de menores pone de manifiesto la importancia de cumplir con las normativas de protección de datos. La protección de datos personales no es solo una obligación legal, sino también una cuestión de confianza y transparencia hacia los usuarios.

Las empresas organizadoras de eventos deben ser especialmente cuidadosas en el tratamiento de datos personales, asegurándose de cumplir con el principio de minimización de datos, proporcionando información clara y actualizada, y garantizando la seguridad de la información. La formación y concienciación del personal también juegan un papel crucial en el cumplimiento de estas obligaciones.
Este caso nos recuerda la importancia de respetar la privacidad y protección de los datos personales, no solo para evitar sanciones sino también para construir una relación de confianza con los clientes. Si estás pensando en organizar un evento o necesitas asesoramiento para el tratamiento de datos de tus clientes, contacta con nosotros para evitar sanciones y mantener una relación transparente con todos tus clientes. 

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