La Ley General de Telecomunicaciones contradice diversas reclamaciones, listas Robinson y prohibiciones de llamadas comerciales, quedando entredicho la protección del consumidor, es por eso que La Agencia Española de Protección de datos desestima denuncias por spam
La Agencia Española de Protección de Datos ha revelado que al menos de las 699 reclamaciones inadmitidas, 236 fueron rechazadas en su fase inicial de análisis por no cumplir con los requisitos necesarios. Estos requisitos incluyen entre otros, la inscripción en la lista Robinson y comunicación previa a las empresas del deseo de no recibir llamadas comerciales. La Lista Robinson es un servicio que permite a los consumidores evitar llamadas de telemarketing, además es fundamental comunicar a las empresas de manera expresa el deseo de no recibir comunicaciones comerciales.
Las denuncias restantes, 463, se desestimaron tras la remisión de la reclamación a las empresas responsables debido al incumplimiento de las obligaciones de la normativa de protección de datos.
El consentimiento y la letra pequeña son el principal clavel del problema. Aunque la ley prohíbe llamadas comerciales sin consentimiento expreso, la realidad es que este consentimiento a menudo se obtiene de forma indirecta, es decir, con aceptación de cookies y términos y condiciones en páginas webs, normalmente no siendo consciente de esta aceptación.
A todos los consumidores les ha pasado más de una vez, llamadas en horas intempestivas, números desconocidos y teleoperadores que ofrecen descuentos y promociones de productos, aunque él no se repite en la conversación, pero la insistencia de las llamadas se repite una y otra vez con números distintos pese a Ley General de Telecomunicacions que desde el 29 de junio de 2023 prohíbe las llamadas comerciales sin consentimiento.
El artículo 66 de la ley prohibe la realización por parte de los operadores de llamadas telefónicas no solicitadas por el consumidor y/o usuario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios.
Estos hechos hacen que la eficacia de la ley quede en entredicho. Dicha ley pretendía frenar las prácticas abusivas de la publicidad no deseada, pero la persistencia del spam, sigue siendo una molestia hoy día para los consumidores. La falta de resultados en las denuncias presentadas a la AEPD, sugiere que se necesitan medidas adicionales para garantizar el cumplimiento de la ley y proteger los derechos de los usuarios.
La Organización de consumidores y usuarios denuncia la impunidad con la que actúan las empresas de telemarketing debido a la dificultad para identificar a los infractores, es muy complicado identificar las empresas que llaman, por lo que es imposible denunciarlas y estas actúan con total libertad.
Estas empresas emplean sistemas de telecomunicación que permiten falsear el identificador de la numeración, lo que dificulta su identidad. Cuando se intenta devolver la llamada un mensaje del operador indica que el número no existe, indican desde la OCU.
La dificultad para denunciar acaba resultando un obstáculo para la protección del consumidor. La presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros, señala que “debería establecerse un mecanismo legal por el cual un usuario pudiera denunciar un teléfono de manera que el titular asumiera la responsabilidad para el caso de que se estuvieran produciendo llamadas ilegales desde el mismo”.
El proceso de la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es complejo y desconocido para muchos consumidores. Los requisitos incluyen la identificación de la llamada, la aportación de pruebas como pantallazos y grabaciones e identificación del número de teléfono receptor.
No obstante, el Gobierno ha aprobado una nueva normativa que prohíbe las llamadas comerciales desde teléfonos móviles, con el objetivo de reforzar la protección de los consumidores y evitar fraudes telefónicos. La medida entrará en vigor en junio, establece restricciones a los números utilizados para llamadas comerciales y crea una base de datos de empresas que utilizan alfanuméricos en sus mensajes, para que de esta manera, los mensajes procedentes de entidades no incluidas en esta base de datos sean bloqueados.
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