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Protección de datos para profesionales de la salud

Tras haberse puesto en marcha el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos digitales, se modifica el uso de datos en el Sistema Nacional de Salud.

Está claro que los profesionales de los hospitales y centros de salud deben proteger la privacidad de los pacientes y cumplir con la normativa. Sin embargo, se plantea como se debe proceder con el cuidado y privacidad de los trabajadores del sector de la salud.

Profesionales sanitarios

Al igual que en algunos procesos selectivos ya se está haciendo anónimo el DNI y el nombre y apellidos, en el día a día de los centros sanitarios, algunos servicios tienen un número personal en vez de un nombre identificativo, en otros casos solo aparece el nombre y en otros el nombre completo con apellidos. Esto indica que no existe una normativa homogénea.

En algunos servicios específicos como son psiquiatría o urgencias se está únicamente identificado con un nombre o un número personal, pero en el resto de servicios los profesionales están totalmente identificados.

Cómo se identifican los sanitarios

Viendo esta cuestión uno se pregunta cómo debe ir identificado el personal sanitario. Según Ricardo De Lorenzo Aparici, director del área de Nuevas Tecnologías de De Lorenzo Abogados, existe una habilitación legal para identificar a los sanitarios, ya que, en determinados casos, la empresa tiene interés legítimo en tener esa información.

Bien es cierto que esa identificación se puede llevar a cabo mediante una tarjeta en la que aparezca el nombre y apellidos junto con el cargo de la persona, pero antes siempre se debe informar al trabajador. Por otro lado también puntúa que se pueden poner la foto y el DNI, pero no hay que olvidar el principio de minimización de datos, que te permite aportar lo mínimo necesario e informar al profesional.

Identificación de los cargos

Por normativa, el cargo que ocupa ese profesional debe aparecer, ya que esa información no es personal sino de identificación en la propia empresa. Sin embargo, especifica que en ocasiones se incumple la normativa si no se ha informado al trabajador, en el caso de haber sido informado no hay incumplimiento.

La entrada en vigor del nuevo reglamento resume esta normativa en “aplicar el principio de minimización de datos y de informar previamente al trabajador: qué datos se pondrán, durante cuánto tiempo, con qué fin, si se cederán a terceros, opciones de rectificación, etc.” según el abogado.

Normativa en constante cambio

A pesar de todos los avances, estos cambios resultan incómodos para los trabajadores de los centros sanitarios. Según ellos, hace unos años debían ir totalmente identificados, y ahora la normativa vuelve a cambiar y tienen que volver a pedirles permiso con esta nueva reforma.

Se preguntan por otras situaciones como que la privacidad de los trabajadores se supedita a los derechos que tienen los pacientes. Por otro lado también se preguntan por el hecho de que en ocasiones una persona de seguridad del centro les pide los datos, y no se sabe hasta qué punto están obligados a facilitar esa información a una empresa externa contratada, sintiéndose desprotegidos.

Finalmente, aunque sí que se han realizado avances en servicios como urgencias, psiquiatría o salud mental, los profesionales opinan que deberían identificarse tal vez únicamente con las iniciales o con unos números asignados como los que posee la policía.

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