Protección de Datos Multa a un Hotel por Escanear DNI de Clientes

Protección de Datos: Multa a un Hotel por Escanear DNI de Clientes

La protección de datos es un tema de gran relevancia en la actualidad, y las autoridades están tomando medidas cada vez más estrictas para garantizar la privacidad y seguridad de la información personal de los ciudadanos. En este artículo, vamos a hablar sobre un caso reciente en el que un apartotel fue multado con 2.000 Euros por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por escanear el DNI de unos clientes durante su registro. La AEPD consideró que esta acción constituía un tratamiento excesivo de datos personales y, por lo tanto, infringía la legislación vigente.

El Caso del Apartotel en Torrevieja

La sanción impuesta al apartotel tuvo su origen en una denuncia presentada en mayo de este año en la Policía Local de Torrevieja, Alicante. La denuncia fue presentada por una pareja de jóvenes que se encontraba en la recepción del aparthotel para realizar el check-in. Sin embargo, se les negó el alojamiento porque otra persona se había registrado antes que ellos utilizando sus datos personales.

La Policía Local de Torrevieja realizó una inspección en el establecimiento y descubrió que el Libro de Registro de Clientes no tenía una anotación numérica de los registros, ya que se trataba de hojas sueltas con los DNI escaneados. Además, el apartotel no cumplía con la obligación de comunicar estos registros a las fuerzas de seguridad, tal como lo establece la legislación vigente.

Los Principios de Tratamiento de Datos

La sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se basó en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el cual establece principios fundamentales para el tratamiento de datos personales. 

Este artículo enfatiza que los datos personales deben cumplir con tres condiciones esenciales: ser adecuados, pertinentes y limitados a la finalidad para la que fueron recolectados. En otras palabras, significa que cuando sea posible alcanzar el objetivo deseado sin la necesidad de recopilar una cantidad excesiva de datos, se debe optar por la opción que limite la cantidad de información personal recolectada.

Además, el RGPD también destaca la importancia de utilizar solamente los datos estrictamente necesarios para cumplir con el objetivo declarado. Esto implica que cualquier entidad o individuo responsable del tratamiento de datos debe ser preciso y cuidadoso al seleccionar los datos que recopila, limitándose a aquellos que están directamente relacionados con el propósito específico para el cual se están recabando.

En el contexto de los hoteles y establecimientos de hostelería, existe una normativa adicional que regula el registro de viajeros. La Orden INT/1922/2003, emitida el 3 de julio, detalla los requisitos que deben cumplirse al registrar a los viajeros que se hospedan en hoteles y apartoteles. Según esta normativa, se deben recolectar los siguientes datos de los viajeros: número de documento de identidad, tipo de documento, fecha de expedición del documento, primer apellido, segundo apellido, nombre, sexo, fecha de nacimiento, país de nacionalidad y fecha de entrada.

En resumen, tanto el RGPD como la Orden INT/1922/2003 establecen directrices específicas para garantizar que el tratamiento de datos personales se realice de manera adecuada, limitada y conforme a la necesidad. Esto asegura la protección de la privacidad de los individuos y la legalidad en la gestión de datos en el contexto de la hostelería y otros sectores.

Resolución de la AEPD

En resumen, la Agencia Española de Protección de Datos concluyó que escanear el DNI y conservar una copia del documento de identificación no es un tratamiento necesario para realizar el registro en un hotel o apartotel. Esta acción se consideró excesiva y no necesaria para la finalidad a la que se destina. Por lo tanto, el establecimiento infringió la Ley Orgánica 4/2015 y el artículo 5.1.c) del RGPD al llevar a cabo este tipo de tratamiento de datos personales.

Es importante que las empresas que manejan datos personales de sus clientes se aseguren de cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos. De lo contrario, podrían enfrentar sanciones significativas, como en el caso del apartotel en Torrevieja.

La Protección de Datos y la Importancia de Cumplir con la Ley

La protección de datos es un tema crucial en la sociedad actual, y es responsabilidad de las empresas garantizar la seguridad y privacidad de la información personal de sus clientes. La multa impuesta por la AEPD al apartotel en Torrevieja es un recordatorio de la importancia de cumplir con la ley en este sentido.

Para obtener más información sobre la protección de datos y cómo asegurarse de que su empresa cumple con las regulaciones nuestro equipo de expertos en protección de datos en Zaragoza está a su disposición para brindarle asesoramiento y orientación en este importante asunto.

La protección de datos es por tanto un asunto que no debe tomarse a la ligera, y las empresas deben tomar medidas para garantizar que están cumpliendo con las regulaciones vigentes. La multa impuesta al apartotel en Torrevieja es un ejemplo de las consecuencias que pueden enfrentar aquellas empresas que no protegen adecuadamente la información personal de sus clientes. Para evitar problemas legales y mantener la confianza de sus clientes, es fundamental cumplir con la ley en materia de protección de datos.

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