multas por la cámara del coche

300.000 € de Multas por la cámara del coche: la advertencia de la AEPD

La pregunta sobre la legalidad de llevar una cámara en el coche es cada vez más común. Con la creciente popularidad de los dispositivos de grabación para vehículos, y su integración en algunos modelos de fábrica, es natural que surjan dudas sobre su uso. Se extienden las multas por la cámara del coche.

Sí que es cierto que la DGT permite el uso de cámaras en el coche, aunque con matices. La clave de esta permisión reside en el uso que se haga de las imágenes que se han grabado. La difusión indiscriminada de estas grabaciones puede acarrear una serie de consecuencias legales. 

La Protección de Datos y difusión de imágenes

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece un marco estricto acerca del tratamiento de las imágenes que puedan identificar a personas. La difusión de vídeos o fotos  grabadas con una cámara de coche sin el consentimiento explícito de los implicados, vulnera la normativa de protección de datos.

Las multas de esta práctica pueden llegar hasta los 300.000 euros, por eso es importante ser cauteloso con el uso y difusión de las imágenes que realizamos con la cámara del coche. Estos clips deben ser para uso privado, como por ejemplo la resolución de atestados o accidentes de tráfico, además de evitar la difusión cuando se puedan identificar personas en el plano sin su consentimiento.

Llevar la cámara en el coche es legal pero su uso está sujeto a limitaciones importantes. El respeto a la privacidad y la protección de datos son fundamentales para evitar problemas legales.

La dirección general de tráfico  y cámaras de coche ¿Que dice la normativa?

En España este uso es opcional, aunque reconoce que puede ser útil para determinar las responsabilidades de un accidente de tráfico. No obstante, la DGT insiste en que la cámara  debe colocarse estratégicamente en un lugar que no interfiera en la visión del conductor, además manipular la cámara mientras conduces acarreará una multa de 200 euros y retirada de puntos del carnet.

No se puede realizar una grabación continua de la vía pública que se podría interpretar como videovigilancia y esta práctica solo puede ser realizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También está prohibido difundir imágenes por redes sociales que identifiquen personas, para ello hay que difuminar las caras al igual que matrículas de vehículos.

La Agencia Española de Protección de Datos y el marco regulatorio

La instalación de cámaras en el coche, aunque legal y potencialmente útil en situaciones específicas como accidentes de tráfico o disputas de seguros, requiere una consideración meticulosa en lo que respecta a la protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece un marco regulatorio estricto para salvaguardar la privacidad de las personas, y el incumplimiento de estas normativas puede acarrear multas significativas.

La AEPD aplica un marco regulatorio estricto para proteger la privacidad de las personas y las multas por incumplimiento pueden ser significativas, por tanto, se recomienda utilizar estas grabaciones para fines privados. La prudencia y el respeto por la privacidad deben ser primordiales al utilizar cámaras en el coche. Es importante tener en cuenta la finalidad de la grabación, su consentimiento, el almacenamiento y acceso y la eliminación posterior de datos, es decir, las grabaciones que no sean necesarias deben eliminarse de forma segura para evitar ese uso indebido comentado anteriormente.

Si bien las cámaras en el coche pueden ofrecer ventajas, es fundamental utilizarlas de manera responsable y en cumplimiento con la normativa de protección de datos. La AEPD vela por el cumplimiento de estas normas y puede imponer sanciones considerables en caso de infracción.

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