Las llamadas spam siguen interrumpiendo reuniones, comidas y, a veces, el descanso. Pese a los cambios normativos y los anuncios de endurecimiento del control, buena parte de los usuarios percibe que el problema no remite. Conviene poner orden: entender qué se considera “llamada comercial no solicitada”, cuándo es lícita, qué límites impone la ley y, sobre todo, qué pasos prácticos podemos desplegar para proteger derechos, reducir el acoso y actuar frente a infracciones.
¿Qué está pasando con las llamadas comerciales en 2025?
Los datos recientes muestran una realidad incómoda para el usuario: la presión no ha desaparecido y muchas personas perciben incluso más llamadas que antes de las últimas medidas.
En octubre de 2025, FACUA difundió una encuesta según la cual el 36,5% de los usuarios afirma recibir más llamadas comerciales no deseadas que antes de las últimas medidas del Gobierno; otro 36,3% percibe un volumen similar. Estos datos fueron recogidos por medios nacionales.
A partir del 7 de junio de 2025, está prohibido usar numeración móvil para llamadas comerciales no solicitadas; solo pueden realizarse desde numeración geográfica o números 800/900, y los operadores deben bloquear numeración vacía o no atribuida y llamadas internacionales que simulan ser españolas. Esto reduce el fraude, aunque algunos actores intentan eludirlo.
En este contexto, el objetivo práctico es doble: reducir el volumen que recibimos y dejar rastro probatorio cuando proceda denunciar.
¿Cuándo puede llamarte legalmente una empresa?
Las llamadas spam no se combaten solo con bloqueos: la clave es distinguir cuándo una llamada comercial está amparada por la ley y cuándo cruza la línea. Entre supuestos lícitos y conductas prohibidas, el matiz importa. En síntesis:
- Consentimiento válido y verificable: la empresa puede llamar si puedes acreditar que lo otorgaste para fines comerciales (marca, canal, finalidad) y no lo retiraste. El consentimiento “genérico” o enterrado en cláusulas opacas no sirve.
 - Relación contractual previa: la AEPD presume lícito (vía interés legítimo, art. 6.1.f RGPD) llamar a clientes para productos o servicios propios y similares a los ya contratados, siempre con información clara y oposición inmediata en la primera comunicación. No ampara cesión a otras empresas del grupo sin consentimiento específico.
 - Oposición previa: si te has opuesto (por ejemplo, inscrito en una lista de exclusión), no pueden llamarte salvo excepciones muy tasadas.
 
No es lícito:
- Llamar sin base jurídica (ni consentimiento ni otra causa amparada por RGPD) o desoyendo tu oposición.
 - Utilizar números móviles o identidades enmascaradas para campañas masivas, o ocultar el número.
 - Ignorar las listas de exclusión publicitaria.
 
Cómo reducir al mínimo las llamadas spam: plan por etapas
Antes de denunciar, conviene reducir el impacto diario y guardar prueba. El enfoque combina oposición previa, bloqueos técnicos y trazabilidad de cada contacto.
1) Inscríbete en listas de exclusión publicitaria
Empieza por Lista Robinson y añade Stop Publicidad como refuerzo. Marca todos los canales (teléfono, SMS/MMS, email y postal), guarda el PDF/confirmación y ten en cuenta que el efecto puede tardar unas semanas.
Crea una carpeta con justificantes y revisa a los 45–60 días si siguen contactando; te servirá como prueba en caso de denuncia.
2) Activa bloqueos en tu dispositivo y en tu operadora
Activa el filtro nativo del móvil y, si lo necesitas, usa una app de identificación reputada. Pide a tu operadora el bloqueo en red y el canal para reportar numeraciones.
Un truco útil: crea un contacto “No contestar” con tono silencioso para números que se cuelan. Mantén sistema y apps actualizados para mejorar la detección.
3) Pide a cada empresa su “lista interna de exclusión”
Cuando se identifique la empresa, ejerce oposición y solicita tu inclusión en su lista interna. Refuérzalo por un medio trazable (email/formulario de derechos) y pide confirmación por escrito.
Si alegan consentimiento, exige prueba (fuente, fecha y finalidad). Ten a mano un texto tipo con esas tres ideas para enviarlo en segundos.
4) Documenta cada incidente
Anota fecha, hora, número, empresa y un resumen breve de la llamada. Puedes grabar tus conversaciones para conservar prueba (no la difundas). Guarda capturas del historial y cualquier email/SMS posterior.
Si hubo contratación, exige confirmación escrita y valora desistimiento o impugnación si no lo autorizaste. Una hoja de cálculo con estados (p. ej., “oposición enviada / sin respuesta / reclamación presentada”) ordena el caso.
5) Recurre a vías de queja y denuncia
Primero exige cese a la empresa adjuntando tus pruebas. Si continúan o el tratamiento es ilícito, presenta reclamación en la AEPD (publicidad no deseada) con relato cronológico y anexos.
En paralelo, para altas no solicitadas o prácticas desleales, acude a Consumo y, con tu operadora, pide trazabilidad y bloqueo de números reincidentes.
Mantén coherencia: oposición trazable, incumplimientos documentados y anexos claros aceleran el cese y mejoran el resultado.
Pasos detallados para denunciar ante la AEPD
Cuando persisten las llamadas comerciales no solicitadas o han ignorado tu oposición, la vía ante la AEPD es el cauce adecuado. Nuestra propuesta combina orden probatorio, encaje jurídico y una tramitación clara para que el expediente avance sin tropiezos.
- Reúne las pruebas clave: junta el registro de llamadas (fecha, hora, número y, si se identifica, empresa), tus justificantes de inscripción en listas de exclusión, grabaciones propias si las tienes y cualquier contrato/correo/SMS derivado de la llamada. Nómbralos con fecha y crea un índice de anexos para que todo se lea de un vistazo.
 - Redacta un relato breve con base jurídica: cuenta los hechos en orden cronológico y cita lo imprescindible: art. 6 RGPD (licitud), art. 21 RGPD (oposición a marketing), art. 23 LOPDGDD (listas de exclusión) y art. 66.1.b Ley 11/2022 (derecho a no recibir llamadas no deseadas). Si la empresa invoca interés legítimo, recuerda que tras tu oposición deben cesar salvo razones imperiosas demostrables.
 - Indica con precisión lo que solicitas: cese inmediato de llamadas, acreditación del consentimiento (fuente, fecha y texto informativo), inclusión en la lista interna de exclusión, trazabilidad del origen del dato y, si procede, sanción y restitución (anulación de altas o cargos no consentidos).
 - Presenta la reclamación en sede electrónica: entra en la Sede de la AEPD → “Publicidad y comunicación comercial” → elige “Recibo llamadas telefónicas publicitarias” o “Solicitudes de derechos no atendidas”, adjunta los anexos numerados y guarda el resguardo.
 - Tras presentar, sigue el expediente: responde a subsanaciones, revisa cualquier “consentimiento” aportado por la empresa (debe ser verificable y acorde a la finalidad) e impúgnalo si es insuficiente. En paralelo, si hubo alta no solicitada o prácticas desleales, mueve Consumo y pide a tu operadora bloqueo y trazabilidad de numeraciones reincidentes.
 - Si prefieres delegarlo: nosotros ordenamos pruebas, ajustamos el enfoque jurídico y tramitamos el caso de principio a fin, coordinando con Consumo y operadora para cerrar el círculo probatorio.
 
Qué deben hacer las empresas para cumplir (y evitar sanciones)
Cumplir no es simplemente “no llamar”, sino acreditar que cada contacto tiene base jurídica y que el usuario puede oponerse sin fricción. La clave es ordenar el ciclo de marketing con trazabilidad: por cada canal (teléfono, SMS, email) y por cada marca, definimos la base jurídica aplicable y conservamos prueba verificable del consentimiento cuando proceda (fuente, fecha y texto informativo; incluso doble opt-in si encaja). Toda oposición debe registrarse y aplicarse de inmediato, dejando constancia de la baja.
Antes de cualquier campaña, resulta imprescindible depurar la base frente a listas de exclusión (Lista Robinson y, desde 2025, Stop Publicidad). Lo eficiente es automatizar la consulta periódica, anotar la fecha y bloquear técnicamente la reentrada de contactos excluidos. Esa higiene previa reduce incidencias y demuestra diligencia.
La política de marcación debe ser inequívoca: campañas desde numeración identificable (geográfica o 800/900), nunca móviles personales, sin spoofing ni CLI oculto. Añadimos ventanas horarias razonables, límites de frecuencia y exclusiones de colectivos sensibles. Si intervenimos con call centers, pedimos contratos de encargo de tratamiento, evidencia de consulta a listas y medimos KPIs de cumplimiento.
El equipo necesita formación continua y supervisión. Los guiones incluyen una cláusula informativa clara (origen del dato, finalidad y derecho de oposición), se valida el consentimiento antes de vender y se tramitan las bajas durante la propia llamada. A partir de ahí, monitorizamos reclamaciones y reincidencias para ajustar reglas y prevenir patrones de riesgo.
Por último, conviene coordinar medidas técnicas con los operadores: integración de APIs de bloqueo, reglas que impidan volver a marcar a quien ya se opuso y un circuito de resolución temprana de quejas (respuesta, acreditación y cese) que contenga el impacto jurídico y reputacional. Evitamos así los errores más caros: ausencia de prueba del consentimiento, confundir spam con suplantación, no registrar la lista interna y no coordinar adecuadamente AEPD, Consumo y operador para cerrar el grifo técnico.
Lecciones del 2025: ¿por qué sigue habiendo tanta llamada no deseada?
Los planes de bloqueo a nivel de red han demostrado eficacia agregada, pero la estadística pública convive con la percepción ciudadana de que las llamadas no disminuyen de forma clara.
Hay varias explicaciones:
- Desplazamiento del vector: si se proscribe el móvil, algunos actores migran a geográficas o VoIP internacionales.
 - Cadena de subcontratación: la trazabilidad del dato se diluye entre intermediarios.
 - Consentimientos mal obtenidos: formularios con casillas pre-marcadas, bases antiguas o consentimientos “para terceros” sin identificación real.
 - Economía del incumplimiento: el coste de una sanción ocasional puede resultar menor que el beneficio de campañas agresivas, sobre todo si la identificación es difícil.
 - Desconocimiento del usuario: sin listas de exclusión, opt-out y denuncia, la fricción para el infractor es baja.
 
A ello se suma que buena parte de la inversión pública y privada se ha orientado a frenar fraude y suplantación (p. ej., smishing o spoofing), con millones de comunicaciones cortadas, mientras que la frontera de la llamada comercial “pesada” sigue siendo un campo de batalla con incentivos cruzados.
Estrategia jurídica contra las llamadas spam
Si estás harto de llamadas spam, la combinación de listas de exclusión, bloqueos técnicos y denuncias bien armadas funciona.
Nosotros nos encargamos de coordinar las piezas: prueba, calificación legal y ejecución ante la AEPD y operadores. Damos cobertura tanto a particulares como a empresas que necesitan cumplir y minimizar la exposición sancionadora.
