La AEPD aclara dudas y establece límites sobre los grupos de Whatsapp en el trabajo

La AEPD aclara dudas y establece límites sobre los grupos de Whatsapp en el trabajo

Tener grupos de whatsapp en el trabajo se ha convertido en una constante muy habitual en las empresas, ya sea para facilitar una comunicación fluida, para organizar turnos o vacaciones. 

En el complejo entramado de la era digital, donde la comunicación instantánea se ha convertido en un pilar fundamental en las organizaciones empresariales, este tema suscita cierto debate, si bien puede esta práctica puede resultar útil para agilización de coordinación, no se puede obviar que se exponen datos privados.

El debate sobre el uso de WhatsApp en móviles personales

La Agencia Española de Protección de Datos, estableció los pilares del uso del móvil en el ámbito laboral, indicando que los empleados no están obligados a utilizar ni instalar aplicaciones de uso profesional en sus móviles personales. Además la AEPD ha dejado claro que la inclusión de un empleado en un grupo de Whatsapp laboral sin su consentimiento constituye una vulneración de la normativa de protección de datos. 

Incluir el número de WhatsApp sin el consentimiento expreso del empleado infringiría el artículo 5 de la Ley Orgánica de 3/2018, de  5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, vulnerando el derecho a la intimidad.

Además la  AEPD ha advertido sobre los riesgos de utilizar WhatsApp para fines laborales fuera del horario de trabajo. El derecho a la desconexión digital es un derecho fundamental  de los trabajadores que debe ser respetado en todo momento. La empresa no puede exigir a los empleados que estén disponibles o respondan a mensajes de WhatsApp fuera de su jornada laboral.

La empresa debe garantizar la privacidad de los trabajadores

Es fundamental distinguir entre el uso de dispositivos personales y corporativos. Cuando el teléfono móvil y la línea telefónica son propiedad de la empresa, el escenario cambia drásticamente. En estos casos, la empresa se reserva el derecho a utilizar dichos recursos que considere oportuno, lo que incluye la posibilidad de añadir las líneas a grupos de WhatsApp sin necesidad de obtener el consentimiento previo del empleado.

Esta práctica deriva del poder de organización del trabajo que ostenta la empresa, reconocido en el Estatuto de los Trabajadores. Es crucial destacar que este poder no es absoluto y está sujeto a ciertos límites que la empresa debe cumplir:

  • Asumir integralmente los gastos derivados de la línea telefónica y el dispositivo móvil.
  • Establecer unas normas claras y transparentes sobre el uso de dicho grupo.

Es importante subrayar que, a pesar de que la empresa tenga la facultad de incluir a los empleados en grupos de WhatsApp cuando el móvil y la línea son de su propiedad, siempre debe prevalecer el respeto a la dignidad y los derechos de los trabajadores.

Desconexión digital: un derecho laboral en la era digital

La legislación es clara y contundente: “Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital e intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”. 

Este marco legal establece un principio fundamental. el trabajo no está obligado a responder a comunicaciones laborales fuera de su horario de trabajo. La regla general es clara: el tiempo de descanso y desconexión es sagrado.

No obstante, también existen situacions de urgencia justificada que pueden requerir una respuesta puntual fuera del horario laboral. 

Es crucial recordar que el derecho a la desconexión digital no es un privilegio, sino un derecho fundamental de los trabajadores. Este derecho no solo protege el tiempo de descanso, sino también la salud física y mental de los empleados, previniendo el estrés laboral y el síndrome de «burnout».

En un mundo cada vez más conectado, donde la línea entre el trabajo y la vida personal puede difuminarse, el derecho a la desconexión digital se erige como un escudo protector, garantizando que los trabajadores puedan desconectar y recargar energías para afrontar la jornada laboral con renovadas fuerzas.

Este derecho está protegido por diversas leyes laborales y su incumplimiento derivaría en sanciones económicas para la empresa que podrían oscilar entre los 751 euros y los 7.500 euros.

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