Según la Ley de Protección de Datos, ¿Puede prohibirse la grabación de una junta de propietarios? ¿Son datos protegidos por la LOPD las imágenes y conversaciones de las reuniones vecinales?
Lo primero será determinar si la voz/imágenes tienen la consideración de datos de carácter personal, el artículo 3.a de la LOPD establece
Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Esta definición ha sido completada por el artículo 5.1. f del R.D. 1720/2007 que establece como datos personales
Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
De lo anteriormente expuesto debe concluirse que las grabaciones de sonido o imágenes, permitirán identificar a una persona, y por ello quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999. Por lo tanto, habrá que cumplir lo exigido por la Ley para habilitar esa grabación.