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Baja médica y desconexión digital: errores que pueden costar caro

El avance de la digitalización ha traído consigo nuevas formas de trabajar y de comunicarnos. Sin embargo, también ha generado un problema cada vez más visible: el derecho de los trabajadores a desconectar. La tecnología permite enviar correos, mensajes y llamadas a cualquier hora, pero la ley española ya ha dejado claro que fuera del horario laboral —y con más motivo durante una baja médica— ese contacto no es legítimo.

Hoy las empresas se enfrentan a un escenario en el que no respetar la desconexión digital puede derivar en sanciones, indemnizaciones y conflictos judiciales. Y los tribunales, poco a poco, están marcando pautas claras sobre qué está permitido y qué no.

Qué dice la ley sobre la desconexión digital

El derecho a la desconexión digital en España no es una moda pasajera ni una recomendación de bienestar, sino una obligación legal para las empresas. El legislador ha ido incorporando este derecho en distintas normas con el objetivo de garantizar que los trabajadores puedan disfrutar de su tiempo de descanso sin recibir presiones laborales.

La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) fue la primera en reconocerlo expresamente. En su artículo 88, establece que todos los empleados tienen derecho a desconectar fuera de su jornada y obliga a las empresas a aprobar políticas internas para asegurar que ese derecho se cumple. No basta con decir que los trabajadores pueden ignorar los correos o las llamadas: la empresa tiene que organizarse para que esas comunicaciones no se produzcan o, si son inevitables, estén claramente justificadas.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20 bis, refuerza esta idea y lo conecta con el derecho a la intimidad. De esta manera, se pone de manifiesto que la desconexión digital no es solo un asunto laboral, sino también un aspecto ligado a la dignidad y a la vida privada de cada persona.

Por su parte, la Ley 10/2021 de trabajo a distancia dedica un artículo específico al tema, consciente de que el teletrabajo multiplica los riesgos de difuminar la frontera entre lo personal y lo laboral. El legislador deja claro que quienes trabajan desde casa tienen exactamente el mismo derecho a no ser contactados fuera de horario, y que las empresas deben establecer medidas técnicas y organizativas que lo hagan posible.

Esto significa que toda empresa, sin importar su tamaño, debe contar con un plan o protocolo interno que regule la desconexión digital. No es opcional, y su ausencia puede ser motivo de sanción.

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Qué ocurre durante una baja médica

Cuando un trabajador está de baja médica, su contrato queda suspendido. Esto significa que durante ese tiempo la empresa no puede exigirle que realice tareas ni que esté disponible para atender cuestiones relacionadas con su puesto. El objetivo de la baja es claro: dar al trabajador el espacio y el tiempo necesarios para recuperarse.

Por este motivo, enviar correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o realizar llamadas durante la baja supone una intromisión en un periodo protegido por la ley. No hablamos solo de un detalle administrativo, sino de una conducta que los tribunales han llegado a considerar como una vulneración de derechos fundamentales, especialmente del derecho a la intimidad y a la integridad moral.

Además, no se trata únicamente de cumplir la normativa laboral. Mantener el contacto con alguien en baja puede tener un efecto negativo en su recuperación, sobre todo cuando la incapacidad está relacionada con problemas de ansiedad, estrés o depresión. Incluso en bajas de origen físico, recibir mensajes insistentes puede generar presión y malestar, lo que retrasa la vuelta al trabajo.

Jurisprudencia sobre la desconexión digital: sentencias recientes en España

La jurisprudencia reciente nos da dos ejemplos muy ilustrativos:

Caso Galicia (2025): una trabajadora estaba de baja por ansiedad y recibió varios correos electrónicos de su empresa. Aunque no se le pedía una respuesta inmediata, los mensajes eran reiterados y con contenido laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condenó a la empresa a indemnizar con 1.500 euros por vulnerar su derecho a la desconexión digital.

Caso Madrid (2024): en este caso, un trabajador en baja recibió un correo electrónico que se había enviado de forma masiva a toda la plantilla. El tribunal entendió que no se trataba de un contacto personalizado ni con presión laboral, y concluyó que no había vulneración del derecho a desconectar.

La diferencia entre un caso y otro es clara: la clave está en el contenido, la frecuencia y la intención de la comunicación. Un aviso general no tiene el mismo impacto que correos insistentes que piden tareas o recordatorios durante una baja.

La Agencia Española de Protección de Datos ya ha sancionado conductas similares, como en el caso de la multa por añadir a una trabajadora a un grupo de WhatsApp sin consentimiento.

Multas y sanciones por incumplir el derecho a la desconexión digital

No respetar el derecho a la desconexión digital tiene consecuencias directas para las empresas. Ya no se trata de una recomendación, sino de una obligación cuya falta de cumplimiento puede derivar en sanciones de distinto tipo.

Por un lado, la Inspección de Trabajo puede considerar este incumplimiento como una infracción grave. En estos casos, las multas suelen situarse entre 751 y 7.500 euros, dependiendo de la reincidencia y de la gravedad de la conducta.

Además, los tribunales laborales pueden imponer indemnizaciones económicas si el trabajador afectado reclama por daños morales. Así ocurrió en Galicia, donde una empresa fue condenada a pagar 1.500 euros por enviar correos a una trabajadora en baja médica.

También puede intervenir la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si en esas comunicaciones se manejan datos sensibles, como información sobre la salud del trabajador o su situación de incapacidad temporal. En esos casos, las sanciones pueden ser aún más severas.

En resumen: el coste económico y reputacional de no aplicar un protocolo de desconexión es mucho mayor que el de implantarlo correctamente.

Cómo debe actuar una empresa ante una baja médica

Cuando un trabajador se encuentra de baja médica, lo esencial es que la empresa disponga de un protocolo claro y automático que evite cualquier contacto indebido. De este modo se protege tanto al empleado como a la propia organización frente a posibles conflictos.

  • Activar una respuesta automática en el correo electrónico del trabajador en baja, informando de que no está disponible y facilitando la dirección de un responsable o compañero de referencia.
  • Redirigir todas las comunicaciones hacia otra persona designada que asuma las funciones mientras dure la ausencia, garantizando así la continuidad del trabajo sin necesidad de molestar al empleado.
  • Formar a mandos intermedios y responsables para que sepan exactamente qué pueden hacer y qué no durante una incapacidad temporal, evitando actuaciones por desconocimiento.
  • Registrar cualquier situación excepcional en la que se produzca un contacto por causa justificada, dejando constancia escrita de los motivos y de cómo se resolvió.
  • Evitar el uso de canales personales, como WhatsApp, que además de intrusivos carecen de trazabilidad y generan mayor presión en el trabajador.

¿Qué pasa con las urgencias?

Es frecuente que surja la duda: “¿y si ocurre una urgencia real?”. La legislación permite excepciones, pero deben ser muy limitadas y justificadas. Una urgencia legítima sería, por ejemplo, un fallo técnico grave que paralice por completo la actividad y que solo esa persona pueda resolver.

Aun así, lo recomendable es que la empresa tenga previstas guardias o protocolos de sustitución, de manera que no dependa de un trabajador que está de baja. En definitiva, la urgencia nunca debe convertirse en excusa para no organizarse adecuadamente.

El papel de la cultura empresarial

Tener un protocolo por escrito es solo el primer paso. Para que sea efectivo, debe formar parte de la cultura organizacional. Eso implica que la dirección y los mandos intermedios den ejemplo, que se imparta formación periódica y que se haga un seguimiento real del cumplimiento.

De lo contrario, la política de desconexión digital corre el riesgo de quedarse en un documento simbólico que no evita sanciones ni conflictos. Solo cuando existe un compromiso real por parte de toda la empresa se consigue proteger tanto el derecho del trabajador como la seguridad jurídica de la organización.

Desconexión digital y baja médica, un reto organizativo

La desconexión digital ha llegado para quedarse y marca una nueva forma de entender la gestión de las personas. Para las empresas, respetar la baja médica y los periodos de descanso no es solo una obligación legal, sino también una inversión en salud organizacional y en productividad a largo plazo.

Adoptar políticas claras, formar a la plantilla y establecer protocolos técnicos no solo evita sanciones, sino que también protege la reputación de la empresa, refuerza la confianza de los equipos y mejora el clima laboral. Lo más importante: garantiza que el derecho al descanso, reconocido por la ley, se cumpla de manera efectiva en la práctica diaria.

En MaserLegal ayudamos a las empresas a diseñar e implantar protocolos de desconexión digital adaptados a su realidad, alineados con el RGPD y la normativa laboral. Nuestro equipo asesora en la redacción de políticas internas, la formación a mandos intermedios y la prevención de conflictos que pueden derivar en sanciones o demandas.

Si tu empresa todavía no cuenta con un plan de desconexión digital o necesitas revisar el actual, contacta con nosotros y te ayudaremos a implantar un sistema sólido, eficaz y seguro.

Fuente: El Periódico – Desconexión digital y baja médica

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