Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un listado de empresas y organismos que no tendrán que realizar esta evaluación de impacto para los datos personales.
Entre ellos se encuentran los abogados. Ya no tendrán que realizar este análisis para los datos personales que tengan que ver con su motivo profesional.
¿Qué queda excluido?
Según el documento que se ha publicado están excluidos los trabajos “realizados en el ejercicio de su labor profesional por trabajadores autónomos que ejerzan de forma individual, en particular médicos, profesionales de la salud o abogados, sin perjuicio de que pueda requerirse cuando el tratamiento que lleven a cabo cumpla, de forma significativa, con dos o más criterios establecidos en la lista de tipos de tratamientos de datos que requieren evaluación de impacto relativa a protección de datos publicada por la AEPD”. Esto significa que en general están exentos de realizar este análisis, pero puede haber ocasiones en los que sea necesario realizar la Pia (Privacy Impact Assestment).
Según la AEPD las organizaciones que traten el uso de datos están obligadas a realizar la evaluación de impacto antes de hacer uso de esa información, en cuanto entrañen riesgos de derechos y libertades.
De todas maneras, el comunicado resalta que esta lista no exime a ningún abogado a cumplir el resto de sus obligaciones en cuanto a la privacidad de la información.
Otros tratamientos excluidos:
Además del que ya se ha mencionado relativo a médicos y abogados, también hay otros tratamientos excluidos de la PIA, aquellos que se realicen bajo directrices establecidas por la AEPD o autoridades de control.
También quedan fuera los tratamientos obligatorios por la ley y realizados con la gestión interna del personal de pymes con finalidades financieras.