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Pareja de hecho y pactos económicos
Mi pareja y yo vamos a irnos a vivir juntos sin contraer matrimonio (ni religioso ni civil). ¿Podemos regular el régimen de nuestra relación y las consecuencias de tipo económico para el supuesto de que esta relación termine?
Respuesta abogado: Sí. Pueden regular las consecuencias patrimoniales derivadas de su relación de convivencia así como sus derechos y deberes respectivos. Pueden regular también las compensaciones económicas, en caso de que se extinga dicha relación de convivencia, aunque siempre respetando los derechos mínimos que establece la legislación a tal respecto, siendo esos derechos mínimos irrenunciables hasta el momento en que los mismos son exigibles. En defecto de pacto, debe saber que cada uno de los convivientes debe contribuir al sustento de las cargas familiares en proporción a sus recursos económicos.
Deudas familiares
Estoy casada en separación de bienes. Me están reclamando una deuda contraída por mi esposo. ¿Debo responder de ella?
Respuesta abogado: El régimen económico matrimonial de separación de bienes significa que cada cónyuge conserva la plena titularidad y disposición de los bienes y derechos de su propiedad, los cuales no se confunden en ningún caso con los del otro cónyuge. Asimismo, cada uno debe responder de sus propias deudas, no teniendo que asumir las deudas del otro cónyuge por el mero hecho de estar casados. No obstante, existen ciertas matizaciones al respecto. El Código Civil establece que ante terceras personas ambos consortes responden solidariamente de las obligaciones contraídas para atender a las necesidades y los gastos familiares ordinarios de acuerdo con los usos y nivel de vida de la familia. No obstante, respecto a cualquier otra obligación, responde el esposo que la contrae.