Finalizamos el estudio de las condiciones jurídicas de los datos personales obtenidos por los servicios de emergencia 092 con los argumentos empleados por otros entes que optan por guardar registros durante periodos más largos.
La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencia de Aragón, en su Disposición Adicional Sexta “Llamadas al número de emergencias 112”, establece lo siguiente:
«Se conservarán durante el tiempo suficiente para gestionar la emergencia o incidente y durante el plazo de dos años desde que se cierre el incidente, salvo que esté en curso un proceso judicial sobre el incidente cuya duración supere el citado plazo de dos años; en este caso se mantendrán durante el tiempo en que esté en curso el proceso.»
Y añade,
«Sólo tendrá acceso a las llamadas el personal autorizado del Centro de Emergencias, en el ejercicio de sus funciones; los jueces y tribunales de Justicia y la policía judicial, en el curso de una investigación judicial, previa orden de la autoridad judicial, y el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón, en ejercicio de sus funciones de supervisión de la Administración pública.»
El procedimiento que establece esta ley aragonesa que regula el servicio de emergencia del 112, de muy similares características que el del 092, con el fin de garantizar un eficaz funcionamiento del servicio, establece un posible régimen de conservación de grabaciones sonoras que adaptado a las peculiaridades de un servicio municipal de emergencias de la Policía Local supondría:
Las grabaciones no constitutivas de prueba en procesos judiciales. Se conservarán 2 años. Transcurridos 2 años desde su grabación podrán ser canceladas.
Las grabaciones constitutivas de prueba en procesos judiciales abiertos tendrán 2 años de conservación mínima. A partir de 2 años desde la grabación y cerrado el proceso judicial los datos personales obtenidos y las grabaciones podrán ser canceladas.