En la LOPD, resulta primordial el cumplimiento de los establecido en sus artículos 5 y 6 que implican al afectado por el tratamiento de datos en la voluntad de permitir el uso de sus datos personales conforme a lo que ha sido informado por el titular del fichero.
Cuando se soliciten datos personales el afectado, ineludiblemente éste debe estar informado de de la existencia del fichero, de su finalidad, de quién es el responsable titular del tratamiento, de dónde puede ejerce los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y en algunos casos será necesario, además, que se solicite el consentimiento expreso para tratar sus datos personales.
Para ello se utilizaran las cláusulas legales LOPD que previamente habrán sido aprobadas por la entidad responsable del tratamiento (puede ser una empresa, una entidad, un autónomo). No debe permitirse, en ningún sitio que cumpla la Ley de Protección de Datos (LOPD) la redacción o utilización de otras cláusulas que no se recojan en su documento de seguridad LOPD. Obviamente, estas cláusulas legales habrán sido redactadas técnicamente para cubrir todos los tratamientos previstos por la entidad responsable del fichero, por lo que no es de uso recomendado cualquier texto legal copiado de terceros o instruido por cualquier foro o blog de discusión sobre el tema.
Hay que tener cuidado en cumplir escrupulosamente los puntos básicos de la Ley de Protección de Datos, especialmente en lo que se refiere al trato directo con los afectados.
Información facilitada por Alberto Martínez, abogado de Zaragoza especialista en el cumplimiento de la LOPD.