abogados en pensiones alimenticias

Pensiones alimenticias y uso de inmueble paterno

Pensión de alimentos

Cobro el subsidio para mayores de 55 años (417 euros) y paso 190 euros a mi ex-mujer como pensión por mi hijo de 24 años,el cual trabaja siempre de manera eventual.¿Hasta cuándo he de pagar si no puedo subsistir ni yo?

Respuesta abogadoUsted deberá pagar hasta que decidan extinguir dicha pensión (o modificar su cuantía) de mutuo acuerdo con el beneficiario de la misma. En caso de que no se ponga de acuerdo con su hijo (es él el beneficiario de la pensión, no su ex-mujer, y siendo su hijo mayor de edad sólo él tiene capacidad de disponer de la pensión de alimentos que en su día el juzgado reconoció en su favor) debe acudir al juzgado en el que tramitó su proceso de divorcio y solicitar la extinción de la pensión, atendida su situación, o en su caso, una reducción significativa de la misma. La ley establece que la cuantía de los alimentos será proporcionada a los medios económicos del que tiene que satisfacerlos y a las necesidades del que los ha de recibir.

Uso de inmueble paterno

Somos cuatro hermanos.Yo vivo con mi padre en su casa y tengo una invalidez permanente.¿Cuando mi padre fallezca, podrían vender mis hermanos la casa y yo quedarme en la calle?

Respuesta abogadoUsted goza ahora del derecho a habitar en ese inmueble porque así se lo permite su padre, que es el actual titular del mismo. El día que falte su padre serán los nuevos titulares del inmueble los que tendrán derecho a decidir su uso y su destino. Con independencia de las últimas voluntades de su padre, éste puede constituir ahora sobre dicho inmueble un derecho de usufructo a su favor (ya sea vitalicio o temporal) que le garantice en cualquier caso esa permanencia en el uso.

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