Hemos pedido un informe de vida laboral de mi padre para saber exactamente el total de años que tiene cotizados, ya que quiere jubilarse el próximo año. En el mismo no constan como cotizados los 16 meses que estuvo cobrando la prestación por desempleo. Podemos acreditar que cobró el paro, pero no sabemos cómo gestionarlo. ¿Dónde debemos dirigimos para solucionar el error?
Respuesta abogado: Si como parece es sólo un error material, su padre puede dirigirse a la oficina del INEM que le corresponda por código postal y solicitar que sea éste quien reclame la rectificación correspondiente ante la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien solicitar en el INEM que se expida un certificado en el que conste que su padre ha sido beneficiario de la prestación contributiva por desempleo durante esos 16 meses y posteriormente dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad y solicitar la rectificación del error, adjuntado en dicha solicitud el certificado expedido por el INEM.
Llevo cinco semanas de baja por enfermedad común, baja que me dio mi médico de la Seguridad Social. En la empresa me han llamado para un reconocimiento médico, pues, por contrato, aunque esté de baja cobró el 100% de mi salario. Me dicen que si no voy puedo dejar de cobrar la baja, ¿es cierto?
Respuesta abogado: Corresponde al INSS, a través de su médico de cabecera, el reconocimiento de la prestación por incapacidad temporal y su posterior control y seguimiento, así como la expedición del alta médica por curación cuando ésta se produzca, por lo que la empresa no podrá denegarle este derecho al ser competencia de este organismo. Ahora bien, el arto 20.4 del ET sí le reconoce a la empresa la facultad de verificar el estado de enfermedad alegado por el trabajador para justificar su falta de asistencia mediante su reconocimiento a cargo de personal médico. En caso de que el empleado no comparezca a la revisión médica de la empresa, ésta no podrá suspenderle la prestación por incapacidad temporal o baja, pues es competencia exclusiva del INSS, pero sí puede suspenderle las prestaciones complementarias a su cargo, es decir, el complemento que le paga para cubrirle la diferencia entre lo que le abona el INSS, al estar de baja, y el 100% de su salario.