Morosos

DATOS PERSONALES Y DE MOROSOS EN LA CONVOCATORIA DE JUNTA

Debemos analizar la legalidad respecto de la Ley de Protección de Datos de esta acción, autorizada por la Ley de Propiedad Horizontal, y que supone un motivo de discusión habitual en las juntas de propietarios.

En primer lugar, antes de analizar la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la comunidad, analizaremos si la convocatoria puede recoger una relación de propietarios que no se encuentran al corriente en pago de sus cuotas, datos de los morosos.
El artículo 3.i) de la Ley 15/1999, define como cesión

“toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”

En relación con la cesión, el artículo 11.1 de la LOPD dispone que

“los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”

Si bien será posible la cesión no consentida de los datos personales en caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de Ley (artículo 11.2.a).
En este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la Ley 8/1999, de 6 de abril), en su objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan los copropietarios integrantes de las mismas, se encuentra la de dar publicidad a través de la convocatoria de la Junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así el artículo 16.2 de la citada Ley respecto a la convocatoria de la Junta establece,

“La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”

Esto conlleva necesariamente el conocimiento de los datos de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.
Por ello podemos concluir que no existe ningún impedimento en que se aporten datos de los impagados incluidos en la convocatoria de la junta de propietarios.

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