El matrimonio es una unión que simboliza amor y compromiso, representa la asociación entre dos cónyuges que de manera legítima estrechan sus lazos como institución legal. En España existen dos tipos de matrimonio: el matrimonio civil y el matrimonio eclesiástico.
El matrimonio civil se celebra ante un funcionario público, como un juez o un alcalde y se rige por el Código Civil, adquiriendo una serie de derechos y protecciones legales. El matrimonio eclesiástico, debe cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo, estar bautizado. Tiene un carácter indisoluble a no ser por causas graves aceptadas previamente por la iglesia, como la nulidad matrimonial eclesiástica.
Tipos de matrimonio
Matrimonio eclesiástico
El matrimonio eclesiástico o matrimonio religioso con validez civil es una unión reconocida tanto por la iglesia, como por el Estado. Para que este tenga efectos civiles, es necesario cumplir previamente con los requisitos establecidos en la legislación civil como la inscripción en el Registro Civil.
Pasos y requisitos para casarse mediante matrimonio eclesiástico
Se realiza mediante las normas eclesiales o canónicas, aunque el matrimonio es católico y no civil, debe inscribirse en el Registro Civil por lo que tiene efectos civiles también.
- Uno de los requisitos que pide la iglesia católica es estar bautizado, ya que es el sagrado sacramento que permite entrar al cónyuge a la iglesia católica.
- Preparación prematrimonial incluyendo la asistencia a cursillos organizados por la parroquia.
- Celebración de la ceremonia en una iglesia, oficiada por un sacerdote y con dos testigos, debe seguir las normas de la confesión religiosa
- Inscripción en el Registro Civil, sin esta inscripción el matrimonio no tendrá validez legal. El sacerdote que oficia el matrimonio debe entregar un acta de matrimonio que posteriormente se inscribirá en el Registro Civil.
- Los cónyuges deben ser mayores de edad o contar con una autorización legal.
Nulidad en el matrimonio eclesiástico
Las causas de esta nulidad pueden ser diversas entre las que encontramos las siguientes:
- Falta de capacidad jurídica como impedimentos de minoría de edad, existencia de un vínculo matrimonial previo, disparidad de cultos, parentesco por afinidad y adopción.
- Relacionadas con la existencia de vicio del consentimiento: Nulidad por incapacidad psíquica, simulación del consentimiento, por nulidad por existencia de coacción o por error sobre la institución matrimonial.
- Nulidad por defectos en la forma de celebración, como por ejemplo ausencia de un testigo o ministro eclesiástico, es decir por no tener facultades para celebrar el matrimonio.
Diferencias con el matrimonio civil
El matrimonio eclesiástico se celebra bajo las normas de la iglesia y tiene validez civil, únicamente cuando se inscribe en el Registro Civil, por tanto es necesario cumplir los requisitos religiosos pero también los legales, mientras que el matrimonio civil se celebra exclusivamente bajo las normas del Código Civil, sin implicaciones religiosas.
Pasos y requisitos para casarse mediante matrimonio civil
Para que un matrimonio civil se lleva a cabo deben suceder una serie de características que en algunos casos se diferencian de con el matrimonio eclesiástico
- Presentar la solicitud ante notaría de manera personal o por escrito, enunciando nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad y domicilio de los interesados en casarse.
- En caso de tener hijos, debe quedar expresado en la solicitud, aportando documentos que acrediten el parentesco (como registros civiles de nacimiento).
- Copias recientes de los registros civiles de nacimiento de los interesados en casarse. Es decir, si se trata de un segundo matrimonio, se deberá aportar el registro civil de defunción o esposo(a) , fallecido(a) o los registros civiles donde conste la terminación del anterior matrimonio junto con la disolución de la sociedad patrimonial o conyugal.
Una vez allegados los documentos necesarios, el notario los estudia y si encuentra que toda documentación está en regla y que no existen impedimentos legales para la unión, certifica que las condiciones legales están reunidas y realiza el acto matrimonial.
Durante la ceremonia que tiene lugar en su despacho el notario actúa como la autoridad dando fe de la celebración del matrimonio.
Nulidad en el matrimonio civil
Un matrimonio puede ser declarado nulo por una sentencia judicial, lo que conocemos como nulidad matrimonial civil.
El código civil regula las causas legales para declarar nulo un matrimonio, entre las cuales encontramos las siguientes:
- Ausencia de consentimiento matrimonial válido en los casos de contraer matrimonio por coacción o miedo.
- Falta de capacidad en alguno de los contrayentes
- Falta de requisitos formales, como casos en los que ha faltado la intervención de un funcionario público competente o falta de testigos.
- Matrimonio celebrado por un error en la identidad del otro contrayente.
Esta nulidad puede ser solicitada por los cónyuges en el Ministerio fiscal o cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella.
La declaración de nulidad de un matrimonio significa que queda invalidado por alguno de estos requisitos, es decir, se establece ante la ley que nunca tuvo lugar y nunca se celebró, pero para ello es necesario que se concurra en una de las causas legalmente establecidas anteriormente.
En ningún caso tiene el mismo significado que un divorcio, ya que este, disuelve el vínculo matrimonial que se celebró de forma válida siendo la voluntad de cada uno de los dos cónyuges. Para que el divorcio pueda ser válido, el vínculo matrimonial debe haberlo sido también.
Además del matrimonio eclesiástico y civil, en España también existe la figura de pareja de hecho que ofrece una alternativa a formalizar una relación sin necesidad de contraer matrimonio aunque comparten algunas singularidades con el matrimonio también tienen diferencias notables.
Pareja de hecho
Es la unión legal entre dos personas distintas del matrimonio, personas unidas de forma estable por una relación de convivencia y de afecto. Es una alternativa al matrimonio, bailando con un reconocimiento jurídico a las relaciones que no pasan por un enlace matrimonial como tal. Además cuenta con una serie de características diseñadas para reflejar la realidad de las relaciones afectivas y convivenciales de las parejas.
Características:
- Convivencia estable: La pareja debe demostrar una convivencia continuada, estable y con vocación de permanencia. Se debe evidenciar una consolidación similar a la de un matrimonio. En algunos casos se pueden exigir pruebas que demuestren esta convivencia como el empadronamiento conjunto en el mismo domicilio o contratos de alquiler a nombre de los dos.
- Inscripción oficial: En muchas comunidades autónomas es necesario inscribirse en un registro oficial de parejas de hecho para acceder a los derechos y beneficios legales que esta unión tiene.
- Diversidad de sexos y orientación: No existen diferenciaciones basadas en género u orientación sexual de los integrantes de la pareja. Este aspecto es clave en el avance hacia la equiparación de derechos entre distintos tipos de relaciones.
- Independencia del estado civil anterior: Un requisito indispensable es que la pareja de hecho no esté casada en el momento de formalizar esta unión. Esto implica que ambos integrantes deben ser solteros, divorciados o viudos a efectos legales.
Estas características reflejan la flexibilidad de las parejas de hecho como alternativa al matrimonio tradicional y a las garantías legales que este ofrece.
Ventajas y limitaciones
Aunque las parejas de hecho no tienen los mismos derechos que los matrimonios en todos los ámbitos si cuentan con ciertas ventajas y beneficios legales, aunque dependiendo de la región.
- Derechos económicos: Las parejas de hecho tienen derecho a una pensión de viudedad, no obstante, deben cumplir unos requisitos mínimos como el de convivencia o dependencia económica entre los miembros. El fallecido debe estar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Custodia: Los hijos de las parejas de hecho tienen los mismos derechos que los nacidos en matrimonio.
- Derechos sucesorios: es importante contar con un testamento, ya que las parejas de hecho no gozan de los mismos derechos automáticos de herencia que los matrimonios convencionales.
Elección de un tipo de matrimonio y su nulidad
La elección de un tipo de matrimonio o unión, y su eventual nulidad, tiene repercusiones significativas en los derechos de las partes. Conocer los procedimientos y requisitos es fundamental para garantizar la protección legal de las personas involucradas.
En el caso de que se produzca la nulidad matrimonial, las consecuencias legales pueden ser especialmente relevantes. Este proceso no solo anula el matrimonio, sino que también puede impactar en aspectos como los derechos patrimoniales, la custodia de los hijos y las obligaciones económicas entre las partes. Es fundamental conocer las causas que pueden dar lugar a la nulidad, así como los pasos necesarios para tramitar correctamente, ya que cada tipo de matrimonio tiene condiciones específicas que lo hacen válido o inválido ante la ley.