En esta ocasión ha sido el gigante Google el afectado por la regulación de la Asociación Española de Protección de datos (AEPD). La compañía ha sido acusada de recabar información privada y datos personales a través de redes Wifi abiertas sin consentimiento con sus coches Street View.
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La investigación a Google.
La AEPD ya denunció este hecho el pasado 2010 argumentando que, durante la realización del proyecto Street View, estos singulares coches de Google recogían datos personales a través de las redes Wifi. Esta causa quedó archivada, pero siete años después ha sido reabierta y no está exenta de polémica.
La Agencia, ha decidido retomar esta denuncia por considerar que las acciones de Google en cuanto a la toma de los datos personales, no cumplen con la LOPD. En concreto, con el principio de que toda recogida de datos debe de ser consentida y el usuario debe ser consciente de ello.
Aunque la AEPD, no ha podido demostrar que los datos personales fuesen utilizados de alguna manera, sí ha podido demostrar que Google pudo obtener información privada como direcciones de correo electrónico, contraseñas, y direcciones IP entre otras.
La defensa de la compañía ante la denuncia de la Agencia Española de Protección de Datos.
Google, por supuesto, ha tenido su oportunidad para defender su postura y su principal argumento ha sido el hecho de que han pasado 7 años desde la primera denuncia, y que la misma empresa fue la que avisó de este hecho en 2010. Lo cual consideraron un fallo. Google asegura que informó a la Agencia ya en 2010 sobre un fallo en sus sistemas y que la información personal recogida a través del proyecto Street View se debió a un error.
Esta notificación, acabó con la aprobación por parte de la Agencia en 2013, de que los trabajos de Google cumplían con los principios de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La sanción: ¿Pagará Google?
Finalmente, la AEPD, ha considerado que el hecho de que los propietarios de las redes Wifi no protejan su acceso y la información personal se transfiera de manera libre, no justifica la recogida de estos datos por parte de ninguna compañía y que por tanto, el proyecto de Google no cumple con la legalidad.
Una vez considerada la compañía culpable de la recogida – pero no del tratamiento, por no poder ser demostrado- la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto su sanción. Para fijar la cuantía la Agencia, ha considerado diferentes aspectos como el volumen de los datos recogidos, así como el de su negocio y la propia actividad de Google, muy vinculada al tratamiento de datos personales.
Por todo ello, ahora Google deberá pagar 300.000 euros que ya ha asegurado “por supuesto” abonará.
Además, no han perdido la oportunidad de remarcar que el problema fue comunicado a la Agencia años atrás y que dicho fallo en sus sistemas fue solventado. A su vez, han hecho hincapié en la importancia que tiene para ellos el respeto ante las políticas de privacidad y el uso de los datos personales e información sensible.
Este es otro caso más que muestra la complejidad a la hora de recoger y tratar datos de carácter personal por parte de las más importantes empresas. Si necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Desde MASER LEGAL te atenderemos de manera personalizada.