Un procedimiento sancionador de la Agencia Española de Protección de Datos multa a un pequeño empresario por el uso indebido de la información de contactos personales de redes sociales.
La AEPD ha impuesto multas de 1200 euros y 900 euros a un pequeño comercio por infracción del artículo 21.1 de la LSSI (Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes), y del artículo 10 de la LOPD (Deber de secreto) respectivamente. La entidad sancionada usó información de contactos personales del titular de la actividad para difundir información acerca de su actividad profesional.
Se actuó a instancia de denuncia por la recepción de spam con el agravante de enviar sin copia oculta las direcciones de los receptores 17 destinatarios del mailing, con lo que unos conocieron la dirección de otros.