En 3 meses, se deja de recibir publicidad por los canales denegados, y si esto no sucede, el interesado puede denunciarlo a la AEPD. Si se constata la vulneración de los derechos del individuo, desde la Agencia se abre un expediente informador y, si su caso, sancionador, que pudiera desembocar en una multa de 60.000 euros.
Fuente: ABC. Enlace relacionado: Acceso a Lista Robinson.La tecnología de reconocimiento facial ha ganado terreno en múltiples sectores, desde la seguridad hasta…
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