En 3 meses, se deja de recibir publicidad por los canales denegados, y si esto no sucede, el interesado puede denunciarlo a la AEPD. Si se constata la vulneración de los derechos del individuo, desde la Agencia se abre un expediente informador y, si su caso, sancionador, que pudiera desembocar en una multa de 60.000 euros.
Fuente: ABC. Enlace relacionado: Acceso a Lista Robinson.La factura electrónica obligatoria ya no es una tendencia: es una realidad que afectará a…
La conversación regulatoria sobre inteligencia artificial ha dejado de ser teórica. La Agencia Española de…
Una resolución que marca tendencia. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ratificado…
AEPD lo deja claro: DNI sin copias en hoteles Cada verano se repite la misma…
El avance de la digitalización ha traído consigo nuevas formas de trabajar y de comunicarnos.…
La tecnología de reconocimiento facial ha ganado terreno en múltiples sectores, desde la seguridad hasta…