En 3 meses, se deja de recibir publicidad por los canales denegados, y si esto no sucede, el interesado puede denunciarlo a la AEPD. Si se constata la vulneración de los derechos del individuo, desde la Agencia se abre un expediente informador y, si su caso, sancionador, que pudiera desembocar en una multa de 60.000 euros.
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