Cada vez está siendo más habitual observar como algunos conductores disponen de cámaras situadas en el salpicadero del vehículo. Estos dispositivos se pueden encontrar por un precio muy reducido en el mercado, y la posibilidad de poder grabar cualquier infracción en carretera ha supuesto la proliferación de estos aparatos.
Gracias a estas cámaras, los usuarios pueden grabar todo lo que ocurre ante ellos, y en un posible accidente, demostrar lo que ha sucedido. Pero, en nuestro país, ¿hasta qué punto es legal ser propietario de estas imágenes y reproducirlas?
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Se deben tener en cuenta las normativas de la DGT y la Ley de Protección de datos para emplear estos dispositivos
Según la regulación de la DGT, no existe ningún problema en disponer de una cámara, siempre y cuando no nos dificulte la visión y no se maneje mientras estamos conduciendo nuestro vehículo. Podemos instalar cualquier tipo de cámara mientras no nos moleste ni requiera nuestra atención.
La LOPD, mucho más estricta con estas cámaras
Para saber si es legal o no instalar estas cámaras en nuestro vehículo, y si pueden ser válidas como prueba en caso de accidente, debemos tener en cuenta primero los distintos tipos de dispositivos de grabación que podemos encontrar.
- Cámaras de grabación continua son aquellas en las que el coche está estacionado, el conductor no se encuentra en su interior, y la cámara sigue grabando. En este caso, hablaremos de vídeo vigilancia. Este tipo de grabaciones únicamente las pueden realizar los cuerpos de seguridad del estado.
- Cámaras on board: este tipo de cámaras sólo registra las imágenes cuando el vehículo está encendido. Será ilegal difundir imágenes grabadas con esta cámara cuando se viole el derecho de privacidad de la persona a la que se ha grabado.
Como en ocasiones puede ser difícil determinar cuándo se ha violado el derecho a la intimidad, se tienen en cuenta distintos factores para ello. El uso, la justificación y la proporcionalidad de las imágenes grabadas serán tres requisitos fundamentales para determinarlo. Es por este motivo, que las imágenes grabadas con cámaras on board, no podrán enviarse a terceras personas ni subirse a Internet en los casos en los que se vean la matrícula de otros vehículos u otras personas.
Si las imágenes grabadas con esta cámara sólo se emplean como prueba en un juicio, podrían llegar admitirse como tal.
Entonces, ¿es legal o no grabar estas imágenes?
Para determinar si es legal o no, dependerá del tipo de grabación, para qué y cómo se usen. Aunque, no se considera ilegal realizar una grabación en la vía pública si no se va a emplear fuera del ámbito personal y solo se utiliza para el ámbito privado.
La Ley Orgánica de Protección de Datos estipula que, si empleamos una cámara que registre imágenes de manera continua (vídeo vigilancia), y empleamos dicho material fuera del ámbito privado, tendrá que tener el consentimiento de todas aquellas personas que aparezcan en él.
Sin embargo, si sólo empleamos las cámaras cuando el vehículo está en movimiento, y no se suben a Internet o se envían a terceros, podrían tener utilidad como prueba ante un delito siempre y cuando justifiquemos su uso.
Desde Maser Legal, expertos en Ley de Protección de Datos, podemos ayudarte si tienes dudas o necesitas más asesoramiento. Protege tu información y tu privacidad.