La Ley Española de Conservación de Datos (2007), podría desaparecer. Ya en 2014 el Tribunal de Justicia de la UE anuló la directiva que regulaba esta conservación de datos, pero las autoridades españolas no realizaron ninguna modificación en la legislación nacional.
El TJUE asegura que esta ley de conservación de datos sólo supone una “desprotección para los ciudadanos”, y que tan solo puede estar justificada por “la lucha contra la delincuencia grave”.
Los cambios o derogación de esta ley afectan a todos los ciudadanos. Esto se debe a que actualmente las compañías de comunicaciones tienen la obligación de almacenar cierta información de los usuarios, usándolas para uso propio y permitiendo a algunas autoridades el acceso a estos datos personales. A pesar de que este acceso debe ser a través de una orden judicial, la actual regulación actual no contempla la gravedad del delito que debe ser inspeccionado, lo cual contraria la disposición del TJUE.
El debate está servido. Tras esta directiva del TJUE, algunos creen que no existe escusa para no modificar está ley o eliminarla, mientras que otras autoridades se esconden tras leyes anteriores como han hecho hasta hora, creyendo que la ley nacional que regula el almacenamiento de datos personales todavía es válida.
La duda ahora es si las autoridades españolas van a actuar con rapidez. Reformar la ley de conservación de datos también podría afectar a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que habría un largo trabajo por delante. Además de los problemas que presentan ciertas empresas como Whatsapp y similares. Estas no están reconocidas como “prestadoras de servicios de comunicación”, por lo que no se verían afectadas por este cambio de regulación y podrían seguir actuando de igual manera en cuanto a la conservación de datos. A todo esto se le une la dificultad de cerciorarse de que las compañías cesasen estas prácticas, por lo que puede pasar un largo periodo hasta que la ley nacional cumpla con la directiva del TJUE.