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Archivada la inspección de Protección de Datos contra El Corte Inglés

La AEPD considera que el sistema de videovigilacia del centro comercial no incumple la normativa y decide archivar tras una denuncia ciudadana.

Tras sospechar un incumplimiento por parte de El Corte Inglés de la Ley de Protección de Datos, ya que se creía que estaba utilizando un sistema de videovigilancia para grabar otros espacios, considerados públicos, algo que sólo puede hacer la seguridad del Estado. Finalmente la investigación, abierta a través de una denuncia de un ciudadano de Badajoz, queda archivada.

El denunciante aseguraba que varias de las cámaras de vigilancia de El Corte Inglés enfocaban la vía pública, una denuncia que podría haber llegado a alcanzar una multa de entre 40.000 y 300.000 euros. La Agencia Española de Protección de Datos cierra el caso declarando que “dispone de un sistema de videovigilancia instalado que obedece a una finalidad legítima: la vigilancia del establecimiento frente a agresiones externas”.

Las cámaras existentes cuentan con una visión limitada que no alcanza a la captación de espacio público, por lo que no afecta a la privacidad. Solamente tiene alcance al centro comercial, accesos y salidas. Todas las cámaras han sido reconfiguradas para asegurar el derecho a la privacidad y así evitar ilegalidades, no pudiéndose demostrar que se hayan captado imágenes exteriores y por lo tanto se puede considerar que no se ha infringido la normativa.

Respecto a la denuncia, en la que se aseguraba que tres de las cámaras grababan espacios públicos, El Corte Inglés ha podido demostrar que solamente tienen la finalidad de controlar el acceso al parking, controlar el acceso por la puerta de personal y la puerta principal, captando para ello el mínimo espacio a pesar de ser zonas de paso habitual de gente, es decir, espacios públicos.

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