Un condenado fue indultado lo cual se publicó en el BOE. En el texto se incluían datos personales, el delito, la pena y se advertía el periodo en el que no se podía volver a delinquir por el afectado.
Se solicitó al BOE que aplicase medidas que impidiesen a Google indexar sus datos personales publicados en el boletín. La respuesta fue que no aplicaría las medidas hasta que pasara el tiempo por el que la persona no debía cometer delitos. De este modo, se concluiría la finalidad de la publicación del indulto.
La AEPD ha dado la razón al BOE en el caso TD/01018/2012.