Son datos de carácter personal cualquier información referente a una persona física, ya sea información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica o acústica, pero son los propios afectados los titulares de esos datos.
Por lo tanto ni la entidad, ni el trabajador es el dueño de esos datos de carácter personal. El hecho de que los datos estén en un ordenador, o en un archivo que es propiedad de la empresa y que es utilizado los trabajadores, no convierte en «amo» de la información ni a la empresa ni a los trabajadores.
Asumir este principio básico es primordial para entender la cultura de la confidencialidad que pretende establecer la propia Ley de Protección de Datos. Es así, ya que la defensa de los intereses de los ciudadanos en cuanto a privacidad proviene directamente de la Constitución Española que considera el derecho a la intimidad como un derecho personalísimo e irrenunciable.
Ello quiere decir que la decisión final del tratamiento que deben tener los datos personales es una decisión final y exclusiva de la persona a la que hacen referencia los mismos.
En una bases de datos de 1000 entradas, existen mil dueños diferentes de los datos personales.