¿Es obligatoria la Lpd?¿Tengo datos personales? Muchos profesionales y pequeños empresarios se realizan estas preguntas y se encuentran confusos a la hora de elegir su estrategia ante los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
La primera cuestión esencial es la obligatoriedad de la Ley. No cabe otra respuesta: la LOPD es de obligado cumplimiento para todas entidades públicas o privadas (entidades jurídicas y profesionales autónomos) que en el desempeño de sus funciones utilicen datos referidos a personas físicas. Quedan excluidos los ficheros utilizados por particulares con fines privados (fotos personales, datos de contactos y amigos, etc.).
Por dato personal se entiende cualquier información referente al individuo, es decir, desde la tenencia del nombre que identifique a la persona debemos de cumplir la LOPD. En referencia a lo antedicho, cualquier profesional tendrá que proteger conforme a lo que exige la Ley los datos de sus clientes, sus futuribles y sus trabajadores. Cuantos más datos personales manejemos en nuestro negocio, y éstos sean de mayor grado de confidencialidad (especialmente datos de salud), más requisitos deberemos de cumplir y más complejas serán las medidas aplicables.