AEA considera incumplido el art. 4 de la LOPD que obliga a la cancelación de los datos que hayan dejado de ser necesarios, a tenor de lo exigido por el art. 93 de la Ley de Seguridad Vial que establece que «las sanciones y la detracción de puntos (…) se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción».
La asociación europea se ha percatado de que Tráfico sigue conservando esta información pasado el plazo establecido en las normativas de referencia a efectos de computar el saldo de puntos y de declarar la pérdida de vigencia de los permisos de conducir. Pero además, ha informado la AEA, Tráfico sigue conservando información referente a infracciones anteriores a la reforma de la Ley de Seguridad Vial y que con esta dejaron de restar puntos a los infractores (estacionamiento en el carril bus, por ejemplo) y que ya no pueden ser tenidas en cuenta a los fines de contabilización de puntos.
Hoy en día, la manera de saber si nuestros expedientes deben estar cancelados es personándose en Tráfico y pidiendo una consulta de antecedentes donde se feche el momento en que la sanción adquirió firmeza, o bien de manera telemática con firma electrónica.