Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y exclusión no son sólo una frase hecha que aparece en la mayoría de lo contratos que tienen cláusulas de protección de datos; deben ser efectivamente puestos a disposición de los ciudadanos por parte de las entidades. ¿Cómo? Implicando al personal.
Todos los trabajadores que acceden a datos de personas físicas deben estar al tanto de en qué consisten estos derechos ciudadanos. Para los conocedores de la materia, en el argot «derechos ARCO» (A de acceso, R de rectificación, etc.).
La primera premisa que deben conocer los trabajadores, en especial las personas que atienden al público, es que nunca deben negar de partida a un solicitante que pretende ejercer sus derechos de la Ley de Protección de Datos (LPD ó LOPD). Para ello, debe establecerse un mecanismo, o procedimiento que permita trasladar esa petición a las personas capacitadas en la empresa para determinar si se ejerce o no en derecho por parte del solicitante. Esta decisión deberá ser tomada preferiblemente por el asesor jurídico de la empresa, o en su defecto, por la persona que controle o coordine el sistema de cumplimiento de la LOPD.
La actuación por parte de la entidad debe ser rápida, ya que si bien la contestación al ciudadano no debe ser en el mismo momento, sí que existen unos plazos legales reglamentados por el RD 1720/2007 que desarrolla la LOPD, que van desde los quince días a los treinta, tras los cuales, el ciudadano podría tener base legal para una posible denuncia en la AEPD.
En segundo lugar, y no menos importante es tener el apoyo suficiente dentro de la empresa para en un primer momento saber qué es eso de los derechos ARCO, y en consecuencia actuar en respuesta a la solicitud del ciudadano.
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