¿Es posible la cesión de documentación relativa a gestión y administración de una comunidad por el administrador de fincas a los propietarios que lo solicitan?
En principio, no existe problema ya que en relación a esta cuestión, el artículo 11.1 de la Ley 15/1999 (LPD) dispone que
“los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado“
Hasta el momento, los argumentos indican que no es posible, pero en el artículo 11.2 de la Ley de Protección de Datos se enumeran una serie de excepciones que, a los efectos que interesan en el presente supuesto, quedan limitadas a la contenida en el apartado a) que prevé la posibilidad de cesión no consentida de datos personales “cuando la cesión esté autorizada por una Ley”. Por ello, será posible admitir la cesión de los datos sin consentimiento del interesado en aquellos supuestos en los que exista una norma con rango de Ley, que habilite esta cesión.
A este respecto, el artículo 14 y 20 de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal, establece que la documentación de la comunidad estará a disposición de los titulares, siendo lícita la transmisión de dichos datos.
Respecto a la forma en que puede darse acceso a dicha documentación, el artículo 9 de la Ley 15/1999, establece la obligación del Encargado de Tratamiento LOPD (en este supuesto el administrador de la finca), de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, por ello es de considerar que acudiendo al despacho y comprobar esas facturas «in situ» y los apuntes contables sería suficiente seguridad para evitar pérdidas documentales.
Conclusiones del experto. Alberto Martínez Sanz, abogado de Zaragoza, especialista en nuevas tecnologías.
1.- Se atenderá dicha petición si se ajusta a lo establecido a la Ley Propiedad Horizontal (cuando el fin de la solicitud sea comprobar la contabilidad de la comunidad)
2.- Se justificará por escrito la solicitud y la visualización de la información
3.- No se permitirá la salida de originales ante la posibilidad de extravío de los mismos.
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