Se trata de una obligación impuesta por la Ley de Protección de Datos a cualquier entidad que trate información de personas físicas, pero en un elevado porcentaje de ocasiones el cumplimiento de esta obligación LOPD está en manos de los empleados de la entidad.
¿Cómo se traslada la responsabilidad de cumplimiento de la normativa a los verdaderos tratadores de la información? Cuando el empresario está en manos de sus empleados que son los que realmente cumplen los requisitos de la normativa de protección de datos bajo su responsabilidad, aquel debe tener justificación de haber informado a los suyos de la obligación de mantener el deber de secreto profesional exigido por el art. 10 de la LOPD. Se trata por lo tanto, de incluir entre sus normas de acceso a os sistemas de información de la entidad la siguiente orden:
Cumple con tu deber de secreto. Mantén una absoluta reserva y sigilo sobre cualquier información personal a la que acceda en el ejercicio de sus funciones dentro de la entidad, incluso una vez extinguido su contrato laboral.
De acuerdo con el art. 89.2 del RD 1720/2007 que desarrolla la Ley de Protección de Datos:
El responsable del fichero o tratamiento adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.
Es conveniente reforzar esta información en referencia con la normativa de protección de datos personales con periódicas labores formativas en confidencialidad e integridad en el tratamiento de la información. No obstante, una vez transmitidas las normas conforme a lo que exige la LOPD, el empleado adquiere su responsabilidad respecto de la normativa vigente.
MASER LEGAL Zaragoza, abogados especializados en la aplicación de sistemas de cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, facilitan formación específicas sobre la implicación de los empleados en el sistema LOPD.