Categorías: Redes sociales

Consecuencias de grabar a las personas que incumplen la cuarentena y difundir el vídeo por las redes sociales

En los últimos días son muchos los videos que se han difundido en redes sociales de ciudadanos saltándose la cuarentena a la que obliga el estado de alarma a causa del coronavirus. Pero ¿existen consecuencias por grabar a terceras personas saltándose el confinamiento? ¿Se puede perseguir penalmente?

Responder a estas cuestiones no resulta sencillo. Por un lado, la mayoría de los juristas concuerdan en que no existe un delito penal en la grabación de estas imágenes. Sin embargo, su posterior difusión en redes sociales sin la autorización de la persona en cuestión podría estar vulnerando su derecho a la protección de imágenes, y por tanto tendría una repercusión civil y se podría exigir una indemnización.

Además no siempre se puede conocer el motivo por el que la persona va por la calle, por lo tanto se podría estar quebrantando también su derecho al honor, incrementado de esta forma la indemnización.

Por otro lado, si el material recogido en las grabaciones refleja una infracción real, dicho material no podría desencadenar una infracción pues supone colaborar para preservar la salud pública. Además estas imágenes podrían ser replicadas en medios de comunicación amparadas por el derecho a la información.

No obstante, lo correcto sería poner el material en conocimiento de la policía y bajo ningún concepto practicar la difusión del contenido, pues no existe un interés legítimo en realizar dichas acciones.

El valor de las indemnizaciones anteriormente mencionadas dependerá además del daño que hagan las imágenes y del alcance que hayan logrado al propagarse. Además se pueden imponer multas por el mero hecho de tratar datos personales de terceras personas incluso aunque no se haya difundido las imágenes en redes sociales.

¿Qué ocurre si la persona retratada es alguien conocido en los medios y personaje de interés? En este caso, siempre y cuando sea en un espacio público, podrá también ampararse en el derecho de la información.

En definitiva, en principio no es legal identificar y señalar a aquellas personas que se saltan el confinamiento. Sin embargo, es importante recordar que quedarse en casa estos días es un ejercicio de responsabilidad de todos.

Entradas recientes

300.000 € de Multas por la cámara del coche: la advertencia de la AEPD

La pregunta sobre la legalidad de llevar una cámara en el coche es cada vez…

2 semanas hace

Protección de datos desestima denuncias por spam telefónicas

La Ley General de Telecomunicaciones contradice diversas reclamaciones, listas Robinson y prohibiciones de llamadas comerciales,…

4 semanas hace

Hotel multado por exigir una fotocopia de DNI a un cliente

Un hotel de Cantabria ha sido denunciado por presunta apropiación indebida de datos personales tras…

2 meses hace

La AEPD aclara dudas y establece límites sobre los grupos de Whatsapp en el trabajo

Tener grupos de whatsapp en el trabajo se ha convertido en una constante muy habitual…

2 meses hace

¿Dar tu DNI en un hotel? Un experto explica por qué no deberías.

Cuando planificamos un viaje o una escapada no contamos con los riesgos que acarrea nuestra…

2 meses hace

Tipos de matrimonio y tipos de nulidad ¿Cómo puede afectar a tus derechos?

El matrimonio es una unión que simboliza amor y compromiso, representa la asociación entre dos…

3 meses hace