La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), es el mayor registro de morosos de nuestro país. Son muchos los clientes que se niegan a pagar los cargos por permanencia que imponen las compañías telefónicas al cambiar la portabilidad.
Y, en la mayoría de los casos, que tu nombre se incluya en este registro es la consecuencia de negarse a pagar dicha cifra.
Pero, ¿hasta qué punto las compañías telefónicas pueden incluirnos en el registro de ASNEF?
Fue el Juzgado de Primera Instancia nº11 de Oviedo quien ha condenado a Vodafone a pagar dicha cantidad de dinero a una clienta por incluirla de forma indebida en la ASNEF.
La sentencia ejecutada por el Juzgado establece que Vodafone vulneró el derecho al honor de la clienta por mantenerla indebidamente durante seis años en el registro de solvencia patrimonial ASNEF como deudora.
La afectada contrato dos líneas de teléfono y, a principios de 2011, inició un proceso de portabilidad de éstas. Así, Vodafone le tramitó un cargo por un valor de 431,66 euros correspondiente a la cláusula de permanencia que la clienta se negó a pagar.
Al rechazar la clienta esta propuesta, Vodafone cedió la deuda a una tercera sociedad, denominada Sierra Capital Management 2012 SL., la cual incluyó a la damnificada en ASNEF con un importe a deber de 520,95€.
El Tribunal Supremo asegura que la inclusión indebida de datos en un listado de morosos supone una intromisión en el Derecho al Honor. Es más, especifica en la Sentencia del Pleno de 24 abril de 2009 que “la inclusión en un registro de morosos sin que concurra veracidad es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación”.
En este caso, Vodafone incurrió en una intromisión ilegítima en el derecho al honor al incluir a la clienta y mantenerla durante seis años en el dichero de Asnef. Es decir, la inclusión indebida de datos de una persona en un fichero de solvencia patrimonial es una intromisión en el honor, porque influye de forma negativa en su prestigio, reputación y dignidad personal.
Por este motivo, la compañía debe indemnizar a la clienta por un valor de 9000€, además de eliminarla de dicho fichero o cualquier otro en el que aparezca el impago de la deuda, así como los costes legales del proceso judicial de la afectada.
En primer lugar, debemos comprobar la deuda que nos reclaman, y si no es correcta, reclamar a nuestra compañía para que se cancelen dichos datos. La Ley de Protección de Datos estipula que existe un plazo de 10 días en el que la operadora telefónica debe atender nuestra petición.
Pero, podemos optar por otra opción si queremos que se restituya el daño causado en forma de indemnización. El primer paso para iniciar el procedimiento es reclamar a la compañía por un medio en que quede constatado. Si reclamamos mediante vía telefónica, debemos anotar con quién hemos hablado, el número de la incidencia, la fecha, la hora y grabar la conversación telefónica avisando previamente e indicando a su vez los fines para los que se graba la conversación.
Si pasado un mes desde que hemos puesto la reclamación y no hemos recibido ninguna respuesta, tendremos tres meses más para poner una reclamación a la Secretaría de Estado. Si su resolución indica que la operadora nos reclamó la cuantía de manera indebida, significará que hemos sufrido un daño que se debe reparar.
El artículo 19 de la LO 15/1999 de Protección de Datos estipula que los interesados, cuando por el incumplimiento de lo previsto en la Ley, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados.
Así, podremos presentar una demanda sobre tutela del derecho al honor, pero debemos cuantificar el daño que nos han causado y reclamar una indemnización por los perjuicios. Se deben tener en cuenta también la repercusión de la inclusión en el fichero de morosidad así como el tiempo que se ha estado incluido, la repercusión externa que ha tenido como llamadas indebidas recibidas, etc.
La sola inclusión en el listado de morosidad ya es una intromisión ilegítima.
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