Categorías: Protección de datos

¿QUÉ OBLIGACIONES IMPONE LA LOPD A LAS GRABACIONES DE LLAMADAS AL 092?

El contener información de carácter personal supone que los ficheros que traten las grabaciones cumplan con unas serie de condiciones que garanticen los derechos de los ciudadanos y la seguridad real de la información. Es decir, unas condiciones de legalidad respecto al ciudadano y unas garantías de que los datos están seguros.

Damos por cierto que los datos tratados en los sistemas informáticos y documentales aplicados para estos fines por lo general cumplen con los estándares de seguridad establecidos por el R.D. 1720/2007 que desarrolla la LOPD.
Pasamos analizar dos puntos conflictivos de análisis legal:

Obligación de inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

Debe quedar claro a los titulares de estos servicios de emergencias que el tratamiento de los datos de las personas que llaman y los ficheros que los tratan están obligados a ser correctamente inscritos en el Registro General de Protección de Datos, ya que lo contrario supondría una infracción tipificada como leve en el artículo 44.2 c) del la LOPD.

Obligación de obtener el consentimiento en el caso que se datos especialmente protegidos.

Existe la obligación de obtener el consentimiento (expreso  o tácito) en el caso de que se traten datos especialmente protegidos (ideológico, afiliación sindical salud, origen étnico, creencias religiosas, infracciones penales y administrativas). Cualquiera de estos datos pueden ser grabados, ya que las personas que llaman aportan toda la información que consideran relevante para la resolución de la emergencia y estos datos personales de mayor sensibilidad no es difícil que se revelen en la conversación.
Sin embargo el artículo 6.2 de la LOPD establece una serie de excepciones a dicha obligación.Una de las excepciones legales es salvaguardar el interés vital del interesado, pudiendo entenderse aplicable al presente supuesto de tratamiento de emergencia del 092, dada la propia naturaleza del servicio a disposición del ciudadano.
Por ello, puede concluirse en este punto que no es obligado obtener autorización del ciudadano previa a la grabación de la llamada.

Etiquetas: lopd

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