Categorías: Protección de datos

La policía me ha requisado el móvil, ¿es legal?

Puede ocurrir que en transcurso de un acto público, por estar grabando imágenes de la policía en acción, los aparatos que procesan las imágenes sean intervenidos. Conozcamos cuál es el proceso adecuado.

Si existen indicios de que las imágenes (que son datos personales) pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones, en este caso, los Cuerpos de Seguridad pueden llegar a intervenir la cámara. Pero para ello se debe levantar un acta, dar cuenta al Juzgado de Instrucción correspondiente y poner a su disposición los efectos intervenidos.  Es de aplicación de la L.O. 1/92 de seguridad ciudadana, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo:

“Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.

No existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones, los cuerpos de Seguridad, si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, se tomarán los datos identificativos completos de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos de los miembros de los Cuerpos de Seguridad se pondrá en conocimiento de la Autoridad Judicial competente.

¿Y a qué sanciones nos enfrentamos por grabar imágenes de la policía?

La sanción prevista en el anteproyecto de la nueva ley de Seguridad Ciudadana, para la grabación y difusión de las imágenes que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial será de 100 a 1000 euros (infracción leve).

Desde MASER PROTECCIÓN DE DATOS ZARAGOZA os recordamos que es posible que estas imágenes deban cumplir la normativa de protección de datos (ver nuestro post previo ¿Podemos grabar a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones?). No obstante, ante cualquier duda, no dudéis en poneros en contacto con nuestros abogados.

Entradas recientes

WhatsApp laboral: 42.000€ por usar el móvil personal

La escena te sonará: equipos que se coordinan por un chat de WhatsApp laboral, responsables…

5 meses hace

Llamadas spam en España: guía legal y soluciones

Las llamadas spam siguen interrumpiendo reuniones, comidas y, a veces, el descanso. Pese a los…

5 meses hace

WhatsApp de trabajo en tu móvil personal: guía RGPD

Partamos de una idea sencilla: agilidad no puede equivaler a pérdida de control sobre los…

5 meses hace

Publicar deudas en la web: error que cuesta sanciones

Publicar en abierto los datos de los vecinos y sus deudas (ya sea en una…

6 meses hace

Factura electrónica obligatoria y RGPD: lo que Hacienda y la AEPD exigen

La factura electrónica obligatoria ya no es una tendencia: es una realidad que afectará a…

6 meses hace

AEPD y sistemas de IA prohibidos: qué debes hacer ya

La conversación regulatoria sobre inteligencia artificial ha dejado de ser teórica. La Agencia Española de…

6 meses hace