Deberá incluirse la opción de grabación de la junta de propietarios en un punto del orden del día y ser aprobado por mayoría simple. Una vez aprobado, los posibles disidentes no podrán oponerse a que así se haga, ya que no quedan afectados los derechos particulares de los interesados.
Una vez alcanzado el acuerdo por mayoría simple se procederá a informar a todos los comuneros de determinados aspectos legales de la grabación. Informar como establece el artículo 5 de la LOPD.
Se procederá a inscribir en el Registro General de Protección de Datos el campo «imagen/voz», dentro del apartado «Datos de carácter identificativo«.
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