LOPD Práctica: Grabar juntas de propietarios (2)

¿Cuándo permite la Ley de Protección de Datos grabar una junta de propietarios? Vemos las condiciones que se deben cumplir para legalizar la captación de imágenes y sonidos en las reuniones vecinales.

Deberá incluirse la opción de grabación de la junta de propietarios en un punto del orden del día y ser aprobado por mayoría simple. Una vez aprobado, los posibles disidentes no podrán oponerse a que así se haga, ya que no quedan afectados los derechos particulares de los interesados.

Una vez alcanzado el acuerdo por mayoría simple se procederá a informar a todos los comuneros de determinados aspectos legales de la grabación. Informar como establece el artículo 5 de la LOPD.

Se procederá a inscribir en el Registro General de Protección de Datos el campo «imagen/voz», dentro del apartado «Datos de carácter identificativo«.

Zaragoza LOPD. Sus consultores en protección de datos.

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