LOPD Práctica: Grabar juntas de propietarios (2)

¿Cuándo permite la Ley de Protección de Datos grabar una junta de propietarios? Vemos las condiciones que se deben cumplir para legalizar la captación de imágenes y sonidos en las reuniones vecinales.

Deberá incluirse la opción de grabación de la junta de propietarios en un punto del orden del día y ser aprobado por mayoría simple. Una vez aprobado, los posibles disidentes no podrán oponerse a que así se haga, ya que no quedan afectados los derechos particulares de los interesados.

Una vez alcanzado el acuerdo por mayoría simple se procederá a informar a todos los comuneros de determinados aspectos legales de la grabación. Informar como establece el artículo 5 de la LOPD.

Se procederá a inscribir en el Registro General de Protección de Datos el campo «imagen/voz», dentro del apartado «Datos de carácter identificativo«.

Zaragoza LOPD. Sus consultores en protección de datos.

Entradas recientes

Baja médica y desconexión digital: errores que pueden costar caro

El avance de la digitalización ha traído consigo nuevas formas de trabajar y de comunicarnos.…

4 horas hace

¿Es legal el reconocimiento facial en gimnasios?

La tecnología de reconocimiento facial ha ganado terreno en múltiples sectores, desde la seguridad hasta…

3 semanas hace

Registro biométrico y control horario: prohibición, multas y alternativas

Registro biométrico y control horario: prohibición, multas y alternativas El control horario de los trabajadores…

1 mes hace

Sanción AEPD a comunidad de propietarios por exponer datos personales

Mantener la confidencialidad y el respeto a la privacidad en una comunidad de vecinos no…

2 meses hace

No se puede pedir copia del DNI al hacer el check-in

Solicitar una copia del DNI o pasaporte durante el check-in sigue siendo una práctica habitual…

2 meses hace

Multa por añadir a trabajadora a WhatsApp sin su consentimiento

La tecnología, cuando se aplica de forma indebida, puede poner en jaque derechos fundamentales. Uno…

2 meses hace