¿Cuándo permite la Ley de Protección de Datos grabar una junta de propietarios? Vemos las condiciones que se deben cumplir para legalizar la captación de imágenes y sonidos en las reuniones vecinales.
Deberá incluirse la opción de grabación de la junta de propietarios en un punto del orden del día y ser aprobado por mayoría simple. Una vez aprobado, los posibles disidentes no podrán oponerse a que así se haga, ya que no quedan afectados los derechos particulares de los interesados.
Una vez alcanzado el acuerdo por mayoría simple se procederá a informar a todos los comuneros de determinados aspectos legales de la grabación. Informar como establece el artículo 5 de la LOPD.
Se procederá a inscribir en el Registro General de Protección de Datos el campo «imagen/voz», dentro del apartado «Datos de carácter identificativo«.