Categorías: Protección de datos

Hotel multado por exigir una fotocopia de DNI a un cliente

Un hotel de Cantabria ha sido denunciado por presunta apropiación indebida de datos personales tras exigir a un cliente la fotocopia de su DNI, tras negarse se le dejó sin habitación, en la calle. El hotel multado por exigir una fotocopia de DNI no es el primer caso de esta práctica consideraba excesiva.

Exigencia de fotocopiar el DNI en una posada

Los hechos ocurrieron online, el cliente había reservado dos noches de habitación  en la Posada El Azufral a través de un famoso portal de internet: booking.com. El hotel solicitó hacer una pre check in online, pidiendo al cliente una fotocopia del DNI a través de la aplicación en cual este documento debía estar asignado. El cliente aportó el resto de documentación pero se negó a enviar este documento. 

Al llegar el día previsto de entrada, el hotel exigió como condición para facilitarle la habitación reservada la fotocopia del DNI. El usuario, no se negó en ningún momento en facilitar el documento, pero sí se en que no se fotocopiase su identidad, ante esta exigencia del hotel demandó una hoja de reclamaciones al personal e interpuso una reclamación ante la Consejería de Turismo del Gobierno de Cantabria.

Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

La normativa sobre libros-registro de viajeros no exige en ningún momento la entrega de una copia o fotografía del DNI, lo que ha generado dudas sobre la legalidad de la actuación del hotel. Este caso pone de manifiesto la problemática de la protección de datos en el sector hotelero y la necesidad de garantizar la privacidad de los clientes.

Después de la denuncia del damnificado ante la Agencia Española de Protección de Datos, se sancionó con 1.500 euros a la Posada El Azufral por extralimtiarse en el tratamiento de los datos.

La resolución de la AEPD destaca que la fotografía del DNI contiene datos personales que exceden los requerimientos mínimos por la normativa como la imagen del viajero, el número de documento o los nombres de los progenitores. Estos datos no son necesarios para el registro de viajeros y su solicitud contraviene el principio de minimización de datos establecidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

A pesar de que el hostal insiste en que solicitaba la copia del DNI únicamente para verificar la exactitud de los datos proporcionados por el cliente pero la AEPD afirma que este tratamiento de datos es excesivo y no se ajusta a la normativa.

Esta nueva sanción es un claro ejemplo de la importancia de proteger los datos personales de los ciudadanos y de garantizar que su tratamiento se limite a lo estrictamente necesario.

La normativa ampara la actuación del cliente

Esta norma está recogida en la Ley Orgánica 4/2015. 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y el Real Decreto 933/2021 de 26 de octubre, en las que se establecen la obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas.

Este decreto regula la información que hoteles, hostales, pisos turísticos y empresas de alquiler de coches deben recopilar sobre sus clientes para ayudar a la seguridad y prevenir delitos.

La protección de datos es un derecho fundamental que no puede ser vulnerado bajo ninguna circunstancia, y la AEPD se ha mostrado dispuesta a actuar con contundencia para garantizar su cumplimiento.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de esta normativa y ha advertido que actuará con contundencia en caso de detectar irregularidades o vulneraciones de los derechos de los ciudadanos.  

En resumen, esta normativa busca equilibrar la seguridad ciudadana con el derecho a la protección de datos, estableciendo obligaciones claras para los establecimientos y garantizando la supervisión de la AEPD para evitar abusos.

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