La protección de datos relativas a los sistemas de vigilancia en ámbito laboral también incluye cualquier tipo de grabaciones que se puedan realizar y que después se utilicen para controlar a los empleados. Por ejemplo, para hacernos una idea, un vídeo grabado con el móvil por otro compañero de plantilla.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recientemente sancionó a una compañía con una multa de 12.000 euros. Esa compañía había utilizado un vídeo grabado por un trabajador a otro en el que demostraba que el compañero grabado dedicaba su tiempo de trabajo a quehaceres personales, por lo que la compañía lo sancionó con 45 días de suspensión de empleo y sueldo.
Finalmente, la resolución declaro que al haber sido tomadas las imágenes con otro sistema, que no es el equipo de vigilancia instalado, se debe aplicar la normativa de protección de datos. Al haber utilizado el trabajador su móvil para una grabación de otro trabajador sin haberle informado de la grabación y de sus derechos, la AEPD declara que la compañía efectuó un tratamiento de datos con efecto jurídicos en el control laboral, por lo que se establece que se ha tratado de manea ilícita.
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