La primera cuestión esencial es la obligatoriedad de la Ley. No cabe otra respuesta: la LOPD es de obligado cumplimiento para todas entidades públicas o privadas (entidades jurídicas y profesionales autónomos) que en el desempeño de sus funciones utilicen datos referidos a personas físicas. Quedan excluidos los ficheros utilizados por particulares con fines privados (fotos personales, datos de contactos y amigos, etc.).
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