Desde Maser Legal, como expertos en toda el área de protección y garantía de la protección de datos, os acercamos un caso ejemplar que tuvo lugar en el Juzgado Social 3 de Pamplona el pasado 18 de febrero en relación con un despido disciplinario vinculado a la protección de datos de los afectados.
La situación fue la siguiente: dos trabajadores de una empresa privada son grabados por cámaras de videovigilancia agrediéndose. El planteamiento es el siguiente: ¿son las imágenes captadas por las cámaras de seguridad una prueba firme a la hora de presentarla en el juzgado?
La Sentencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos del 9 de enero de 2018 creyó vulnerado el derecho de la protección de datos de los implicados, ya que la empresa no informó a los trabajadores acerca del fin de las grabaciones en vídeo que sirvió para despedir a otros trabajadores por incumplimientos laborales recogidos en las imágenes.
La empresa puede contar con cámaras de vigilancia, pero se le debe informar expresamente a los trabajadores que están siendo grabados mientras desarrollan su actividad laboral y que estas imágenes pueden ser utilizadas en su contra en el caso de que estas tomen imágenes que comprometan la integridad de la empresa o la del correcto desarrollo de su actividad.
Artículo 89 de la LO 3/2018:
Además, deberán existir carteles informativos de “zona de videovigilancia” en las áreas que cubran las cámaras.
Por esta razón, en el caso presentado con anterioridad, no prosperó el despido de ese empleado basándose en las pruebas gráficas que aportaron las cámaras. Sin embargo, el testimonio de testigos sirvió para que la empresa pudiese optar al despido del trabajador y así lo hizo.
En Maser Legal somos expertos en todo lo que a protección de datos concierne. Si tienes alguna duda al respecto de lo tratado en este artículo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Te atenderemos sin compromiso!
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