Categorías: LOPD práctica

Tu android o tu iPhone deben cumplir la Ley de Protección de Datos

Si el usuario utiliza este medio de tratamiento de información de contactos, correos o incluso archivos de ofimática, bases de datos o software para uso profesional, el «aparatito» está sometido a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales (LOPD ó LPD).

No debemos dejar de lado el hecho que supone que en estos equipamientos de trabajo y comunicación se archivan datos referentes a personas físicas (al menos los contactos, y probablemente correos y «guasaps» de trabajo y agendas de citas, o pdf con fichas de clientes, o aplicaciones descargadas para la gestión de clientes, fotografías de eventos sociales relacionados con nuestra actividad profesional). Y en consecuencia, si hay datos, los tratamientos realizados con estos dispositivos deben haber sido comunicados al Registro General de Protección de Datos, como tales o incluidos en otros tratamientos más generales inscritos en la AEPD. Pero siempre deben ser tenidos en cuenta en nuestros sistemas de cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Por lo tanto, no hay que olvidar pasar los teléfonos, tablets, en sus múltiples versiones, tamaños y capacidades al filtro de seguridad mínima exigida por el RD 1720/2007 que desarrolla la LOPD.Su uso deberá estar autorizado por el empresario o entidad titular del tratamiento y se tratará como cualquier otro equipo de tratamiento de datos (pc, portátil, discos duros, etc.), siendo objeto de inventario y auditorías de seguridad.

La Agencia de Protección de Datos puede pedirnos cuentas

En el supuesto de que se produzca una fuga de información por pérdida o mal uso de la información almacenada en estos soportes, y que este hecho suponga una inspección por los órganos competentes de la APD, los inspectores podrán preguntar por el uso que los trabajadores dan a sus móviles o tabletas. En ese supuesto, el ente controlador establecerá cual es la responsabilidad de empresario y de usuario.

Así que no hay que olvidarse de preguntar al jefe o al informático de la empresa si está bien llevar esa información en nuestro móvil particular y si estamos incumpliendo por ello la Ley de Protección de Datos.

Entradas recientes

WhatsApp laboral: 42.000€ por usar el móvil personal

La escena te sonará: equipos que se coordinan por un chat de WhatsApp laboral, responsables…

1 día hace

Llamadas spam en España: guía legal y soluciones

Las llamadas spam siguen interrumpiendo reuniones, comidas y, a veces, el descanso. Pese a los…

1 semana hace

WhatsApp de trabajo en tu móvil personal: guía RGPD

Partamos de una idea sencilla: agilidad no puede equivaler a pérdida de control sobre los…

2 semanas hace

Publicar deudas en la web: error que cuesta sanciones

Publicar en abierto los datos de los vecinos y sus deudas (ya sea en una…

3 semanas hace

Factura electrónica obligatoria y RGPD: lo que Hacienda y la AEPD exigen

La factura electrónica obligatoria ya no es una tendencia: es una realidad que afectará a…

1 mes hace

AEPD y sistemas de IA prohibidos: qué debes hacer ya

La conversación regulatoria sobre inteligencia artificial ha dejado de ser teórica. La Agencia Española de…

1 mes hace