No debemos dejar de lado el hecho que supone que en estos equipamientos de trabajo y comunicación se archivan datos referentes a personas físicas (al menos los contactos, y probablemente correos y «guasaps» de trabajo y agendas de citas, o pdf con fichas de clientes, o aplicaciones descargadas para la gestión de clientes, fotografías de eventos sociales relacionados con nuestra actividad profesional). Y en consecuencia, si hay datos, los tratamientos realizados con estos dispositivos deben haber sido comunicados al Registro General de Protección de Datos, como tales o incluidos en otros tratamientos más generales inscritos en la AEPD. Pero siempre deben ser tenidos en cuenta en nuestros sistemas de cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Por lo tanto, no hay que olvidar pasar los teléfonos, tablets, en sus múltiples versiones, tamaños y capacidades al filtro de seguridad mínima exigida por el RD 1720/2007 que desarrolla la LOPD.Su uso deberá estar autorizado por el empresario o entidad titular del tratamiento y se tratará como cualquier otro equipo de tratamiento de datos (pc, portátil, discos duros, etc.), siendo objeto de inventario y auditorías de seguridad.
En el supuesto de que se produzca una fuga de información por pérdida o mal uso de la información almacenada en estos soportes, y que este hecho suponga una inspección por los órganos competentes de la APD, los inspectores podrán preguntar por el uso que los trabajadores dan a sus móviles o tabletas. En ese supuesto, el ente controlador establecerá cual es la responsabilidad de empresario y de usuario.
Así que no hay que olvidarse de preguntar al jefe o al informático de la empresa si está bien llevar esa información en nuestro móvil particular y si estamos incumpliendo por ello la Ley de Protección de Datos.
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